Cada cuanto tiempo hacer la junta de propietarios

En mi comunidad de vecinos, no se hizo la junta de vecinos en el 2011, después de enviar un burofax, van hacer la junta en enero 2012,.
Mi pregunta, es si la ley de propiedad horizontal dice una vez al año, si la hacen a enero de 2012, en está junta van a presentar las cuentas del año 2011, por tanto, mi consuta es:
Si hacen una junta en enero de 2012, ya que en el 2011 no la hicieron, deberían hacer otra a finales de 2012 para presentar el estado de las cuentas, ¿no? ¿

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Es obligatoria como mínimo una junta al año, la junta ordinaria para presentar el estado de las cuentas, el presupuesto del año siguiente y la renovación de cargos. art. 16.1 LPH
Una consulta.
Yo soy presidente de mi comunidad de vecinos, pasado un año, como indica la ley de propiedad horizontal convoco la junta de vecinos, pero resulta, que nadie quiere ser presidente, ¿como se solventa este tema?. Es responsabilidad, del presidente, del administrador, quien es el responsable, o pasaría, al piso siguiente, firme el acta o no.
El presidente de la comunidad, puede solicitar la juntas que quiera, sin limite en el año no?
por otra parte, y, como presidente, puedo poner como orden del día, la derogación del contrato con el administrador, por incompetencia manifiesta. no? y que mayoría necesitaría para echarlo fuera
y por ultimo, en la junta de propietarios, somos 2 pisos por planta, 5 plantas, o sea 10 vecinos. supongamos que los de la 3 planta no asisten a la junta, y yo con el resto de los propietarios decido, ponerle una llave al ascensor, en el planta 3, para que estés no puedan usar el ascensor ;y se aprueba en la junta de propietarios, seria totalmente legal no?
Atentamente.
El presidente debe nombrarse de la misma forma que lo hagan habitualmente sorteo, rotación o nombramiento. Si no hay nombramiento debe hacerse por sorteo o rotación el que elijan por votación los presentes y la persona designada debe ser presidente de forma obligatoria, en caso de negarse la comunidad acudiría al juez que le obligará a desempeñar sus funciones Art. 13.2 LPH
Es correcto el presidente puede realizar todas las juntas considere oportunas y elegir el orden del día a tratar art. 16.1 y 2 LPH
Para destituir al administrador solo requiere que el asunto figure en el orden del día y que lo aprueben la mayoría de los presentes tanto en cuotas como en votos.
En el tema del ascensor me falta información, pero a menos que vayan a instalarlo y estos vecinos se nieguen a pagar su parte no pueden negarle el disfrute.
Si el problema es que no pagan deben reclamarselo por un procedimiento monitorio, si es otro diferente habria que analizarlo para ver que soluciones tiene, todo estos conceptos deberia solucionarselos su administrador si no lo hace como bien dice deben sustituirlo.

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