Constitución de comunidad de propietarios

Acabamos de comprar un piso donde no existe la comunidad de propietarios. Los propietarios habían abierto una cuenta a nombre de unos cuantos de ellos y ahí se hacia el pago de la comunidad mensual. Ahora nosotros queremos constituir una comunidad de vecinos ya que este procedimiento nos parece bastante irregular. El problema es que nos encontramos con que todos ( somos en total 4 propietarios) están en contra de la constitución y nos da la impresión que no querrán ser participes de esto ni querrán ser presidentes cuando ( de forma descendente empezando por el ultimo piso, el nuestro) les toque ser presidentes de la comunidad. Mi pregunta es, cuando hagamos la primera reunión para la constitución de la comunidad, tienen que estar todos presentes, que pasa si solo somos nosotros los que vamos, ¿podemos constituir la comunidad unilateralmente?

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Simplemente debe realizar la convocatoria de la junta de constitución, de acuerdo a lo que establece el art.16.1 LPH, con su 25% puede realizarla.
La asistencia a la junta no es obligatoria pero usted debe convocarles, lo que puede hacer el poner la primera y segunda convocatoria con una diferencia de media hora, en segunda convocatoria los acuerdos se tomarán por lo que fueron y una vez firmada el acta por presidente y secretario los acuerdos son válidos.
En virtud del art. 13.2 de la LPH el cumplimiento de las funciones de presidente son obligatorias y no se puede negar nadie a cumplirlas, excepto que lo haga judicialmente acreditando los motivos que tienen que tener el suficiente peso como para que el juez falle a su favor y le libere de la responsabilidad.
914254481/626764724
Gracias por contestar tan rapido.
Supongamos que constituimos la comunidad y nos encargamos de abrir una cuenta a nombre de la comunidad, etc. ¿los demás propietarios están obligados a pagar la comunidad en dicha cuenta o lo pueden hacer en la cuenta antigua que tenían? Que pasa si se juntan entre los tres vecinos que quedan y se ponen de acuerdo para votarnos como presidentes en todas las elecciones ( ¿contando qué no nos postularemos para ello)?
Gracias de vuelta.
Para la votación debe usted presentarse el cargo es anual y no pueden obligarle a que sea eterno, si no se presenta nadie se puede hacer por turno o sorteo. Art. 13 LPH
La cuenta de la comunidad es donde deben pagar todos los propietarios.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
914254481/626764724

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