Vado para acceso a calle privada

Somos una Comunidad de Propietarios cuyas calles que rodean al edificio también son de titularidad privada y uso privado. Recientemente en Junta hemos decidido poner una barrera automática para limitar el transito de vehículos y su estacionamiento solo a los vecinos de la comunidad.
Esta barrera iría puesta en donde linda nuestra calle con la de la comunidad vecina, cuyas calles tampoco son públicas, y su sentido de circulación permite que entren y salgan sin que nuestra barrera les suponga perjuicio. Nuestra calle tampoco es servidumbre de paso.
Mi pregunta es:
¿Será obligatorio colocar en la entrada de esta calle un vado municipal cuando pongamos la barrera a pesar de que las calles son privadas?
También hay quien dice que el ayuntamiento podría cobrarte el precio de un vado proporcional al numero de plazas de coches que podrían aparcar en dichas calles y no un vado normal. ¿Es eso cierto?
Evidentemente, lo lógico es preguntar en el Aytto. Y eso es lo que haré, quiero obtener información antes de acercarme, pues el afán recaudatorio de este consistorio no tiene límites.
Un afectuoso saludo
Jaime
Presidente de la Comunidad

2 respuestas

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El vado municipal solo garantiza que no se pueda aparcar en la puerta y que la grúa se lleve el vehículo que lo invada y le multen.

Obligatorio depende de la normativa del ayuntamiento, pero si no lo ponen y aparca alguien provocaría que nadie pueda salir.

Los ayuntamientos tienen unas formulas de calculo del precio del vado que suele depender o bien de los metros de aparcamiento o bien del numero de plazas que contiene el aparcamiento, como bien dice hay un exceso de afán recaudatorio de hecho hace dos años hubo una sentencia por el excesivo coste de los vados que condenaba a los ayuntamientos a no poder cobrar con el criterio antiguo, lo que hicieron es cambiar el criterio para seguir cobrando lo mismo..

Muchas gracias.

Solo una cosa, podría Ud. decirme cual fue esa sentencia?

Un saludo.

La sentencia es de 7 de marzo de 2012

STS 1708/2012
Id Cendoj: 28079130022012100294
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 2
Nº de Recurso: 1683/2008
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: EMILIO FRÍAS PONCE
Tipo de Resolución: Sentencia

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Tenga usted en cuenta que el vado permanente lo que hace es impedir que aparquen en la zona determinada por vado, pero no es indicativo del carácter privado de la calle. Es decir, que las funciones del vado se limitan a que, al que aparque incumpliéndolo, se le pueda exigir la retirada del vehículo con grúa y la sanción correspondiente.

Acerca del coste del vado, hasta donde sé, cada Ayuntamiento tiene sus propios criterios de cuantificación de esta tasa municipal, que puede ir en función de extremos como la superficie sobre la que recae el vado o, como usted dice, el número de coches "protegidos" por ese vado. Con este asunto ha habido problemas por cuanto hay consistorios que hicieron de esta tasa municipal su agosto, y ya se tomaron las medidas oportunas, pero bien es cierto que han eludido ese toque de atención cambiando criterios de cuantificación de la tasa municipal por vado.

A pesar de que todo esto es a modo orientativo, no está de más que, como bien dice, consulte en su ayuntamiento concreto. Pero siempre está bien asesorarse paralelamente para evitar las mentiras propias del afán recaudatorio que, en casi cualquier administración, impera en estos tiempos.

Quedamos a su entera disposición para cuanto necesite.

Un cordial saludo.

Larios Abogados

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

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