Que mayoría hace falta para ceder parte de la urbanización al ayuntamiento

Mi comunidad pertenece a una urbanización compuesta por tres fases de viviendas, entre las tres compartimos calles y jardines. Cada fase de viviendas tiene su propia Comunidad, vamos un jaleo. En la mía, estamos hartos de problemas y hemos pensado en ceder estas zonas comunes de jardines y calles al Ayuntamiento. Qué mayoría hace falta para aprobar esta cesión, ¿3/5 o unanimidad? Yo entiendo que 3/5 porque se trataría de suprimir el servicio de jardinería, por ejemplo, pero no estoy seguro. Me gustaría me facilitara más información.

2 Respuestas

Respuesta
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1.- En esto hay varias opiniones y la mía, salvo mejor criterio, es que hay una modificación de Título Constitutivo, por lo cual se requiere unanimidad.

2.- Lo de las 3/5 partes, en mi opinión operaria si se fuese a establecer un nuevo servicio o la supresión de mismo, pero tal como me lo expone, no es el caso pues si la Comunidad no presta el servicio lo va a prestar el Ayuntamiento.

3.- Por último, no creo que al Ayuntamiento le interese la cesión parcial que me indica.

Muchas gracias por su respuesta. Ha sido bastante aclarativa. Ahora tengo nuevas dudas:

Suponiendo que no se apruebe el acuerdo de cesión y el jardín siga siendo nuestro:

1. que mayoría hace falta para talar o plantar o arrancar arboles ya plantados si no viene nada descrito en los estatutos? mayoría simple??

Muchas gracias. Espero su respuesta. Saludos.

1.- Si lo que se trata es de reponer las plantas que se han perdido, no hace falta nada.

2.- Para plantar nuevas o arrancar, mayoría simple

Y para talar?? Muchas gracias de nuevo.

El talar, a mi juicio, lo considero un mantenimiento, no hace falta ningún acuerdo, salvo excepciones

Respuesta
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Es necesaria unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH al ser una modificación del titulo constituitivo, es decir, los vecinos compraron las viviendas con jardines y así se aparece en las escrituras y se aceptó en el registro de la propiedad con lo que para cambiarlo deben estar todos de acuerdo.

3/5 seria que suprimieran el servicio de jardinería y no lo hiciera nadie pero lo que usted propone es cambiar de titularidad las instalaciones de la comunidad.

Para saber si esa unanimidad es de los 3 portales o de uno tienen que consultar la escritura de división horizontal de los portales y la mancomunidad para ver donde aparecen esas calles y jardines, si fuera en la mancomunidad serian los 3 portales si fuera en uno serian los propietarios de ese portal, lo normal es si estas instalaciones afectan a los 3 portales que sea de la mancomunidad.

Esta escritura debe tenerla el administrador o presidente de la comunidad/mancomunidad en cada caso.

Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
_________________
Optimizo Comunidades
Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso

Ante todo muchas gracias por su respuesta, si bien me surgen dudas:

1. Cuando se instala un ascensor modifican por ejemplo parte del patio o la situación de las escaleras, y sin embargo hay basta mayoría de 3/5 aunque modifiquen elementos comunes y por tanto afecta igualmente al titulo constitutivo, al haber un nuevo elemento (ascensor) no contemplado en el mismo. No se podría entender a efectos comparativos que en este caso sucedería lo mismo??

2. La escritura para ver si la unanimidad es solo de un portal o de los tres, donde la puedo localizar, dado que no la tiene nadie?? que tendría que pedir en el registro de la propiedad? porque yo solo tengo la referencia catastral de mi piso...... y creo que ahí no viene nada del jardín, por cierto......

3. Si una vez obtenida dicha escritura resultara que el jardín no viene en la misma, imaginemos que porque se ha creado a posteriori, que mayoría haría falta en ese caso??

Gracias por su respuesta. Saludos.

1. No porque es un servicio o mejora lo que se instala de la otra forma se pierde parte de la propiedad de todos los copropietarios con lo que deben estar de acuerdo todos.

2. Acuda al registro de la propiedad de su localidad, socilitela a la promotora o al notario que la realizó.

3. Si no esta en esa escritura no hay nada que votar puesto que no pertenece a la comunidad/mancomunidad si se hubiese construido después tendría que haber una modificación de escritura para que fuera comunitario.

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