¿Acuerdo en comunidad de vecinos para instalación de nuevas tuberías en fachada?
El Vicepresidente de la Comunidad donde resido (9 plantas, 4 viviendas simétricas por planta), en Madrid, ha convocado, por sorpresa, una Junta Extraordinaria este jueves por la tarde, para tratar el tema de las tuberías de abastecimiento de agua fría envejecidas (edificio de 40 años, con tuberías fallando por fin de su vida útil). Y su opción es la de subir una tubería nueva por el hueco del ascensor hasta la azotea, y de allí (supongo que con las correspondientes ventosas y purgadores) bajar por las FACHADAS (¡!) Hasta los tendederos de todas las viviendas (y de ahí al contador de cada uno bajo el fregadero de la mitad de la cocina, a fastidiarse y picar techos, azulejos, muebles y encimeras de las cocinas, sobre todo de los vecinos jóvenes que hemos ido reformando las viviendas al ir entrando a vivir a medida que se va produciendo el cambio generacional). Parece que el coste de semejante desaguisado técnico sería de unos 40.000 €, a pagar "como el chocolate del loro" en 22 mensualidades de 50€ (a ver si así cuela).
Mis temores "técnicos" más inmediatos frente a esta propuesta son:
1- Supongo que, por mucho aislante maravilloso que se ponga, las temperaturas del verano dando el solazo toda la tarde calienten tubo y agua, de modo que se acabó el agua fría en verano.
2- Este calentamiento del agua puede incluso implicar, para agua quieta, una merma en sus características y precisar de una mayor cloración, por ejemplo.
3- Por supuesto, en invierno si de noche helara, también podría haber problemas de congelación/rotura de las tuberías.
4- Una instalación a la intemperie siempre tendrá una mayor exigencia en conservación y mantenimiento (a los 10 años o cuando toque) que otra protegida en el interior de los tabiques, por la mera incidencia de los agentes atmosféricos.
¿Estoy en lo cierto o exagero mucho en estos puntos? ¿Hay alguna normativa donde apoyarse? ¿Se os ocurre algún otro posible problema futuro que haya podido pasar por alto?
Y, en cuanto a las cuestiones jurídicas derivadas de esta actuación, las siguientes cosas:
A - ¿Tiene el ayuntamiento de Madrid alguna normativa sobre si se puede poner, alegremente, este tipo de servicios en las fachadas?
B - Al tratarse de una instalación común fundamental del edificio, no sé si se puede actuar tan radicalmente (no es una simple reparación o reforma) en ella. La verdad, con el cambio en la última versión de la Ley de la Prop. Horizontal en la supresión del artículo 12 y en la nueva redacción del artículo 17, ya no sé si esto del agua estaría incluido en el actual punto 17.3 (3/5 partes de los propietarios para la aprobación), el 17.6 (unanimidad) o el 17.7 (mayoría simple).
En principio, yo con mi formación técnica (aunque no sea en arquitectura) veo muchas "lagunas operativas" (por decirlo suavemente) en esta peregrina idea, pero como los vecinos son capaces de votar de forma imprevisible y a opinar de cualquier cosa como tertulianos radiofónicos o de barra de bar, prefiero ir preparado ante cualquier eventualidad.
En julio del año pasado se rechazó una propuesta más práctica y económica de recubrimiento interior de las tuberías con resinas epoxi, incluso por menos del actual importe de esta idea, y también para las de calefacción. Sería ilógico que ahora esto saliera aprobado, pero cosas más raras se ven en las juntas de vecinos...
Por cierto que, en caso de que se aprobara, ¿podría salirme del acuerdo con una impugnación, tal como indica el artículo 18 de la Ley PH? ¿Se podría dar el caso de que se tuviera que mantener el servicio por las viejas tuberías a los vecinos que nos saliésemos del acuerdo? (Personalmente, estaría hasta dispuesto a pagar el procedimiento de sellado con epoxi a la ascendente que da agua a mi mano de vivienda).
Gracias por anticipado a quienes puedan responder algo, tanto en lo relativo a lo técnico como a lo jurídico.
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