Techar patio de luces que da acceso al portal de entrada

Que tengo.

Hace unos meses, compré un primer piso en un bloque cuyo portal de la calle da acceso a un patio de luces que tiene una pequeña fuente de piedra. Es en este patio de luces donde está el acceso a las escaleras y los ascensores y es donde la gente tiene su ropa.

Pues ahora hay vecinos que quieren techar este patio y convertirlo en un segundo portal. El problema es que al vivir yo en el primer piso, me quedaría un suelo casi a la altura de las ventanas. Este hueco de patio de luces es compartido por los 4 pisos primeros, así que cualquier vecino de los primeros podrá andar libremente por ahí y además tanto la señora de la limpieza como cualquier vecino tendrán la llave para subir al techo del portal (que quedará justo debajo de mis ventanas) para limpiar o para coger la ropa que se les caiga.

Esta obra me perjudica en todos los sentidos: convierte mi primer piso en casi un bajo, no podré tender la ropa como los demás vecinos porque voy a tener un suelo a escasa altura de mis ventanas, hace que mi piso sea más inseguro y vulnerable a los robos al poder acceder fácilmente a la vivienda y al techado, si hay una emergencia y tienen que venir los bomberos, no podrán acceder a las viviendas por el patio, etc...

Si esta obra hubiese estado hecha antes de comprar el piso, nunca lo habría comprado.

¿Es legal hacer esta obra con la nueva LPH?
¿Se necesita unanimidad al perjudicarme tanto la obra o basta con 3/5 partes o mayoría simple?

¿Puedo negarme a pagar la derrama ya que la obra es meramente estética y no es necesaria para la habitabilidad del edifico?

1 respuesta

Respuesta
1

Considero que es una modificación de elementos comunes sujeta al 100% de las cuotas participativas...

En cualquier caso, y aunque la mayoría de los vecinos, o los 3/5 votaran a favor Ud. siempre podría impugnar el acuerdo en el Juzgado al ser una obra claramente lesiva para sus intereses...

Muchas gracias por su respuesta.

Perdón por mi ignorancia en estos temas pero cuando dice que es una modificación de elementos comunes sujeta al 100% de las cuotas participativas, ¿quiere decir que se necesita la unanimidad de todos los vecinos?

Si yo me niego y aun así la obra se lleva a cabo, ¿con la nueva LPH tengo derecho a que dicha obra no se realice por causarme un claro perjuicio o depende de alguna interpretación de la ley?

Muchas gracias.

-Efectivamente, considero que la obra necesita la unanimidad para ser aprobada...

-Si la obra se llevare a cabo aún así tendría 2 causas para impugnar el acuerdo:

1.- No someterse a las mayorías legales.

2.- Causarle un "grave perjuicio". El art. 18 LPH permite que el propietario que se considere particularmente agraviado por un acuerdo comunitario solicite la tutela del juez para paralizarlo. Ud. es, claramente agraviado por el acuerdo puede hacerlo, ahora bien, para que le estimen la demanda de impugnación, el juez debe entender que se le causa un perjuicio injusto (que es mi opinión subjetiva, ya que no se demuestra que el edifico valla a tener un mejor aprovechamiento a costa de causarle a Ud. ese menoscabo).

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