Se considera servidumbre de paso una parte de local sin construir

Soy propietario de un local, que se encuentra entre en medio de un edifico, de unos 60m2, de los cuales 45 están cerrados y construidos, y el resto estaba con una puertas de hierro, que con el tiempo se han ido descolgando y dejándolo siempre abierto (las puertas siguen todavía, pero sin funcionar).

Han pasado mas de 40 años y esta zona ha ido creciendo, y ahora quiero cerrarlo, pero me comentan que puede ser que no sea posible, por que se considera servidumbre de paso.

El local esta en un recinto bastante grande privado rodeado de jardines, y no da a la calle directamente, sino que se comunica con los edificios, hay gente propietaria y no propietaria que cruza por este espacio para atajar.

Ninguno de los edificios o portales se queda condenado, hay salidas directas a calle, y otros accesos en las mismas condiciones, que el mio.

¿Es cierto que es servidumbre?, ¿Cómo puedo saberlo?, ¿Puedo cerrarlo?.

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Debe consultar sus escrituras para ver como se considera en ellas este espacio, si no aparece expresamente debe ir al registro de la propiedad y consultar la escritura de división horizontal de su comunidad allí se debe establecer si es servidumbre de paso o no. Art. 5 LPH

En principio no tiene que porqué serlo y menos si tenia puertas anteriormente pero para estar seguro antes de construir y que no se lo puedan echar abajo consulte ambas escrituras.

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