Es mi derecho de servidumbre de paso
Hace 40 años que accedo a mi portal por un callejón sin salida en el que ay otros tres portales de viviendas mas, es decir tres portales en ese callejón sin salida, que usamos como acceso y aparcamiento de coches en uno de los lados,(aceras), es decir seria una servidumbre de paso al menos adquirida, u no se como se puede denominar, incluso en mi escritura hace referencia a textualmente:,(CON SU ENTRADA POR PASAJE PARTICULAR), pues bien mi consulta es que ahora van a cerrar el acceso a este callejón con unos topes de estos que no se pueda acceder con vehículo, ni tan siquiera para dejar algún bulto y mucho menos aparcar, lógicamente yo me opuse, pero lo van a cerrar igual, por favor podrían indicarme si puedo hacer algo en su contra, es decir si puedo evitar que quede cerrado o están en su derecho de fastidiar así por un capricho de bueno...