Sobre un catastro

Me podría explicar un poco mas que significa esto.

Se entiende por superficie catastral construida de un inmueble la superficie privativa y la parte correspondiente de la superficie de los elementos comunes.
La superficie privativa es la incluida dentro de la línea exterior de los muros perimetrales de cada uno de los locales que constituyen el inmueble y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos computan al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.
En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.
La superficie de elementos comunes, considerada a efectos de determinar la superficie catastral de los inmuebles, es la que se corresponde con la participación del elemento privativo en los elementos comunes según el coeficiente de participación que le corresponda o, en su caso, según la parte que efectivamente represente.

Es que tengo una viviienda con una terraza de 100 metros cuadrados y en la escrituras me viene como que es mio, pero los vecinos y la gestor que lleva la comunidad dicen que esa terraza es de la comunidad. Y en la escrituras pone como:

Anejo a este piso vivienda: Tiene como anejo el uso y disfrute de una terraza sita en el patio de luces de esta palnta a la cual se accede desde la cocina. Dicha terraza tiene una superficie de 102,07 metros cuadrados, que linda por el frente, con el piso del cual es anejo;derecha finca resto matriz;izquierda, terraza anejo al piso A de igual planta de este portal y fondo, resto de la finca matriz...

Por favor necesito una respuesta y a ver si es verdad o no.

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Respuesta
1

En sus escrituras se le otorga el uso y disfrute de esa terraza, no la propiedad. La terraza es parte del patio de luces, que es un elemento común de la Comunidad. En este caso, efectivamente, y según sus escrituras, tiene el uso y disfrute, mientras que la propiedad está asignada a la Comunidad por ser un elemento común. (Así lo determina la LPH y el C.C.).

Un saludo.
Si la respuesta ha sido de utilidad, le ruego la valore positivamente.
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91494 81 30

Que es la LPH y el C.C?

Y por que en el catastro me pone que eso es parte mía y no de la comunidad ya que pone esto.....En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros...por que lo mio lo tiene.

Es que estoy hasta los huevos,con perdón,de que todos digan eso cuando para entrar ahí si quieren y en verdad es de la comunidad tienen que entrar por mi vivienda.

Según los artículos 396 del C.C. y el articulo 3 de la L.P.H. para considerar un elemento privativo (elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios) tiene que tener o estar situado dentro de una serie de características:
a) Aprovechamiento independiente
b) Espacio aéreo delimitado
c) Sirva exclusivamente a su propietario
Dos son los artículos que hacen referencia a este tipo de elementos de modo enunciativo: el artículo 396 del C.C. y el artículo 3 de la L.P.H.

Lo estado leyendo y creo que llevo la razón.

a) para entrar tiene que ser por mi propiedad.

b) no se que significa mucho

c) el único que le sirve es a mi.

3. Obligaciones
a. Respecto de otros propietarios y de la comunidad. Los propietarios no pueden perjudicar los derechos de otros propietarios, ni de la comunidad en general, al modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local (art. 7.1. L.P.H.).

a. Modificación de elementos arquitectónicos
Conforme el artículo 7.1 L.P.H. "el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".

Cosa que se y se que a la estructura no puedo meterle mas de lo debido.

Vamos que me leído lo de la pagina y creo que llevo las de ganar,por que nada coindice con lo que tengo.

http://valcap.es/html/Comunidades%20de%20propietarios/Preguntas%20y%20respuestas/elementos%20privativos.htm?ObjectID=875

Discúlpeme, se trata de la Ley de Propiedad Horizontal y el Código Civil. En su pregunta me ha parecido entender que se trata de una terraza que junto con otra u otras forman el patio de la comunidad. El propietario está en la obligación de permitir el paso por su vivienda para el mantenimiento de las zonas comunes y el uso de las mismas. En sus escrituras se le asigna el uso y disfrute, y la terraza se puede considerar como un anejo. Han de entrar por su vivienda porque supongo no hay ningún otro acceso.


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Perdóneme pero no entiendo que es lo que desea hacer. ¿Pretende evitar que pasen por su vivienda? ¿Quiere qué se habilite otra entrada? O ¿Quiere prohibir el acceso a esa terraza?

Un saludo

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