Zona común y derecho de uso por terceros

Un vecino de otra finca contigua viene usando para su uso particular desde hace años una terraza propiedad de mi comunidad, pero de uso exclusivo del primer piso, con el consentimiento tácito del dueño.

¿Consolida algún derecho? ¿Puede la comunidad de propietarios vetar su acceso? ¿No es necesaria unanimidad para ceder el uso a un tercero? ¿Se puede imponer el uso provisional de la terraza para reparaciones comunes?

Respuesta
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Si la terraza es comunitaria de uso y disfrute exclusivo del dueño se la puede dejar a quien quiera art. 3 a LPH pero no consolida ningún derecho, por ello el propietario del piso tendrá una cuota de participación en gastos comunitarios mayor que el resto de los vecinos art. 9.1 e LPH.

La comunidad no puede "confiscarla" de ninguna manera.

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