Estatutos Comunidades propietarios y Aire Acondicionado

Quisiera saber si los Estatutos de las Comunidades de propietarios tiene que establecer algo sobre la instalación en fachadas de los aparatos de aire acondicionado y si es obligatorio que todas las Comunidades de Propietarios tengan Estatutos o si es optativo, si no hay que tener estatutos, me gustaría saber que dice sobre la colocación de los aparatos exteriores de aire acondicionado en la Comunidad de Madrid. Tengo un vecino el
del piso de al lado, que ha instalado el aire a una distancia a mi ventana, inferior
a los 50 cm y el del piso superior a poco menos de un metro sobre mi ventana, el primero lo instalo el año pasado al final del verano y este ha sido el primer verano de uso, el segundo de los vecinos lo tiene instalado hace ya más de cinco años. El resto de los vecinos
de la comunidad lo tienen instalado bien, porque lo tienen en su propia ventana
o entre dos de sus ventanas y no molestan a nadie. Lo que yo he podido
encontrar al respecto, me hace entender que la distancia mínima es de 1,10 a la
ventana del vecino más cercana. Si pueden darme las normas a las que tengo que acudir para tener la información se lo agradecería mucho. He intentado colgar alguna foto, pero no he sabido hacerlo o no se puede hacer.

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Lo primero indicarle que todas las comunidades, para poder estar consconstituidas como tal, deben tener estatutos, y estos estar registrados.

Sin embargo, lamento decirle que ningún aire acondicionado que tenga elementos en la fachada esta bien instalado, puesto que esta prohibido por la LPH que se coloquen ese tipo de elementos en la fachada. Le resultara raro, porque en Madrid es algo común, pero basta con acercarse a su ayuntamiento y poner la adecuada reclamación para que un inspector vaya a la comunidad, revise las instalaciones y ordene la desinstalación de todos. Así que puede usted perfectamente hacerlo, y obligar que la maquinaria se lleve a las azoteas, bajando los tubos por patinillos interiores.


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Sí, me has aclarado mucho el tema, pero también tenía entendido que eso se aplicaba a
las comunidades de vecinos nuevas, que en las que ya
hay aparatos e aire acondicionado colocados se pueden seguir instalando,
además, no me molesta en principio que estén instalados, lo que me preocupa es la
distancia de mi casa y los problemas que puedan surgir en el futuro, sin tener
en cuenta que mi ventana a quedado inutilizada por el calor que entra del
aparato al tratarse de una ventana que al ser lateral queda totalmente encima
del aparato. Si en principio solo me interesará que se cambiará de lugar, qué
es lo que tendría que argumentar ante el vecino para que modificara el lugar de
instalación. En LPH, puedes decirme el artículo
en el que se recoge este tema, para poder tenerlo a mano en la próxima reunión.
Otra pregunta, esto es competencia del administrador de la finca, puedo o no
pedir su colaboración.
Mil gracias.

La LPH indica que cualquier modificación de los elementos comunes requiere de unanimidad de los vecinos, siendo la fachada el principal elemento común de una finca. En el caso de Madrid, por ejemplo, el tema de los aires acondicionados suele tener un plazo de prescripción pasados 5 años de la instalación del aire acondicionado, pero no indica que se puedan colocar más, sino que los ya instalados no se van a hacer retirar pasado ese tiempo. Es igual que las terrazas cerradas, pasados dichos años cada cierre prescribe, pero se puede denunciar cada nuevo cerramiento.

En este asunto de salidas de ventilación o aparatos, depende de cada ayuntamiento. En el caso del de Madrid la normativa de salidas de ventilación dice que tienen que estar a un radio de 75 cm de cualesquiera ventana, balcones o similar. En este caso, e invocando dicha normativa, podría pedir que lo retiraran, pero le pueden hacer caso omiso sus vecinos. En ese momento, tendrá que ir al ayuntamiento a presentar una reclamación, motivo por el cual, como le digo, puede poner en un aprieto al resto de propietarios que han puesto un aire hace 5 años o menos.

Sin embargo, la experiencia demuestra que el ayuntamiento no suele tomar muchas cartas en este asunto, puesto que sino tendrían que hacer quitar cada año varios cientos de aparatos. Lo cual dice que en el caso de reclamar al ayuntamiento por este aire, es posible que vaya un inspector, y en el mejor de los casos, le envíen un escrito indicando que debe moverlo.

El Administrador por supuesto que se puede y debe implicarse, pero debe hacer valer la ley, y mucho me temo que los propios vecinos no le van a dejar, o le van a desautorizar en dichas acciones. Lo lógico hubiera sido actuar en el momento de la colocación del primer aire acondicionado, para evitar posteriores casos de errores. Pero puede perfectamente enviarle al vecino un escrito indicando la normativa en cuanto a salidas de ventilación, y por tanto, pidiendo que la mueva al menos en su parte de la fachada, aunque como digo, la ley le pide que quite el aparato y lo suba a una azotea.


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Muchísimas gracias, y ya me gustaría contar con un profesional como usted en mi Comunidad de vecinos, le agradezco mucho una explicación tan completa. Un saludo.

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