Aires acondicionados industriales en azoteas

Vivo en el último piso de un edificio donde han colocado en la azotea unos aires ACONDICIONADOS INDUSTRIALES(de un supermecado), el piso me lo compré hace unos meses y los aires acondicionados ya estaban instalados cuando yo me puse a vivir.
No obstante los vecinos dicen que los colocaron sin haberse votado en la junta de vecinos y por tanto sin la aprobación en la comunidad de propietarios. Los ruidos que hacen me molestan muchísimo. Esto fue a mediados de 2009 y yo me compré el piso a mediados de 2010.
Mis preguntas son:
¿Lo puedo demandar judicialmente si es verdad que fueron colocados por el supermercado en la azotea sin permiso de la comunidad aunque yo aún no viviera allí?
Lo sé al 100% pp no hubo ninguna reunión y no existe acta de la aprobación de esa instalación.
Y dado que me molestan tanto y son aires acondicionados industriales y no domésticos de modo que su tamaño es mucho mayor a los domésticos y sus ruidos mucho más fuertes, los puedo demandar por ese motivo. Esto es, ¿es legal colocar aires acondicionados industriales en las azoteas de los edificios donde viven particulares?
Además los tengo encima de mis dormitorios y están pegados a un deslunado interior.

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Puede demandarles a nivel particular pero no es necesario puesto que al no haberse autorizado en junta la comunidad de propietarios puede exigirle que quite los aparatos.
Hable con el presidente para tratar el tema en la siguiente junta si se lo solicita por escrito está obligado en virtud del artíclo 16.2 LPH. En caso que el presidente no quiera convocar la junta podéis convocarla un grupo de vecinos con el 25% de los propietarios o el 25% de los coeficientes de participación, el acuerdo tomado en esa reunión será totalmente válido desde la firma del acta en virtud del artículo 16.1 LPH.
En la junta comentelo al resto de los vecinos la propia comunidad puede exigir que retiren los aparatos al no estar autorizados, de hecho en uno de mis clientes negociamos con el local la retirada y por no hacerlo dio una compensación a la comunidad de más de 300 euros mensuales, evidentemete si los cambian por otros que no hagan ruido o que los supriman.
En caso que el supermercado haga caso omiso cosa que dudo pueden ir a los tribunales para exigirlo, el supermercado terminará teniendo que retirar los aparatos y pagar a la comunidad las costas del juicio.
914254481/626764724
Gracias por la información
No obstante tengo entendido que he de ir al Registro de la propiedad para leerme los estatutos porque como el local del supermercado está alquilado a la promotora del edificio me han dicho que hemos de leernos los estatutos porque si en ellos se señala a "grosso modo" que la promotora se reserva el derecho a hacer lo que quiera en las zonas comunes más o menos y resulta que la promotora evidentemente está apoyando al supermercado porque es para ella una gran fuente de ingresos ahí no puedo exigir la convocatoria para la votación en la Junta de vecinos y solicitar que se quiten los aires acondicionados, ¿es eso cierto?
Estamos pendientes de que venga el técnico del ayuntamiento para medir los ruidos, lo malo es que el supermercado está al corriente y mi temor es que no estén a máxima potencia será pronto ya hay fecha, ¿si da la mala suerte que con sus mediciones dicen que todo está en orden puedo seguir exigiendo que los quiten?
Gracias
Es cierto que tiene que consultar los estatutos por si autorizan al supermercado a instalar el aire acondicionado en la fachada puede pedir copia simple en el registro de la propiedad o en su propia web.
Si no está reflejado así en los estatutos necesita la unanimidad de los vecinos para autorizar la instalación con lo que si pueden exigir su retirada.
Hay dos opciones:
Solicitar por escrito al presidente que trate el tema en el orden del día de la siguiente junta a lo cual está obligado en virtud del Art. 16.2 de la LPH
Si por algún motivo el presidente se niega a realizar la reunión puede organizarla usted mismo con el apoyo del 25% de los votos o de las cuotas de participación sométanlo a votación, el acuerdo tomado en esa reunión será totalmente válido desde la firma del acta en virtud del artículo 16.1 LPH.
No lo tienen difícil por mucho que quiera la constructora porque como le digo requiere unanimidad, compruebe que no está autorizado en los estatutos o en reunión posterior y si no hable con el supermercado instándole por escrito a retirar los aparatos por no tener autorización y por el excesivo ruido que emiten o se verán obligados a demandarles.
914254481/626764724

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