Obligar a dimitir al administrador que es un vecino

La junta de gobierno de mi comunidad está compuesta por el administrador, que ya lleva muchos años, es un vecino y además cobra, y yo, la presidenta.

El administrador ha defraudado a la comunidad, por lo que quiero que presente su dimisión por "motivos de salud".

¿He de convocar una reunión extraordinaria para elegir un nuevo administrador?

Es una comunidad de "verano". De los 56 propietarios sólo vivimos unos 10, por lo que la asistencia a la reunión extraordinaria sería muy minoritaria de personas mayores y poco interesadas en la comunidad.

¿Puedo nombrar una administrador externo con carácter de urgencia? Además yo ahora he de ausentarme durante un tiempo, y la comunidad quedará sin administrador ni presidenta.

Si puedo nombrar un administrador externo con carácter urgente, ¿cuándo tendría que validar este nombramiento la junta de propietarios?

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La ley establece que corresponde a la junta de propietarios el nombramiento de los cargos incluido el administrador. Art. 14 LPH

En caso que usted lo elija si hay algún propietario (el actual administrador por ejemplo) que la denuncie puede tener problemas porque no esta legitimada para hacerlo, muchas comunidades lo hacen así y no pasa nada porque no reclama nadie, yo siempre recomiendo cumplir la ley pero es un riesgo que usted debe asumir, lo que puede hacer es convocar una junta urgente y que se elija el administrador antes que usted se ausente y que vaya quien quiera pero usted se cubre legalmente.

Gracias Experto!

¿Con cuántos días de antelación se ha de convocar una junta urgente?

¿Es válida la convocatoria si se envía por e-mail?

El administrador cobra una cuantía mensual fija decidida por la junta de propietarios, puedo cancelar este pago sin necesidad de aprobación por la junta y antes de que se celebre la asamblea extraordinaria?

Dado que la "dimisión" se debe a fraude a la comunidad de propietarios, la ley no exime de de la necesidad de convocar una junta urgente para nombrar un nuevo administrador?

La ley no establece plazo simplemente el necesario para que se pueda comunicar a los propietarios lo habitual son 3 días como tiempo suficiente.

Si esa cantidad la ha aprobado la junta debería ser cancelada en junta figurando el punto en el orden del día.

Si se ha realizado un fraude pueden denunciarle pero la ley exige que el cambio sea a través de junta de propietarios, allí lo lógico es explicar los motivos y lo normal es que sus vecinos estén de acuerdo en el cambio.

Gracias Optimizo por tu ayuda. Me has ahorrado idas y venidas por internet, administradores profesionales, etc.....

Gracias por la labor que hacéis!

Saludos

A.

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