Puede ser un Presidente-administrador un vecino moroso

Una pregunta para ver si alguien conoce la legislación.

Somos una comunidad de vecinos de 25 propietarios, hubo una reunión donde acudieron a una reunión unos 10 propietarios aproximadamente y un vecino moroso lo proclamaron presidente y sustituyeron al antiguo administrador.

El se ofreció a cambio de saldar su deuda a ejercer el cargo por la mitad que lo hacia el antiguo administrador, sin tener ni idea, ni estar colegiado ni nada, no ejerce sus funciones, nunca esta y tiene a la comunidad abandonada, su único interés fue el ir quitándose deuda.

La pregunta es:

Para un acuerdo así de cambiar los estatutos de la comunidad.

¿Es necesario la unanimidad de todos los propietarios?

¿Fue suficiente con la mayoría de esa reunión para ese "nombramiento"?

¿Cómo se le puede cesar?, lógicamente entiendo que una junta extraordinaria es suficiente para dicho acto.

¿Se le puede seguir contabilizando la deuda que tenia como morosidad en la fecha que cojio la comunidad o se puede quitar la parte que lleve en el cargo hasta la fecha de su cese?

¿Se puede denunciar a este sujeto a algún organismo por intrusismo o hacienda?

Actualmente se ha quedado las cuentas que maneja el solo y los vecinos están totalmente desamparados ya que no tienen ni idea de lo que se hace, de lo que hay, etc.

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De acuerdo con la La ley de la Propiedad Horizontal puede ser Presidente cualquier persona que sea propietarios de la finca, el cargo es totalmente gratuito.

Lo que no veo lógico es que hagan presidente a un moroso, ya que es necesario la firma del presidente para otorgar poderes en favor de procuradores y abogados para ejercer una demanda.

Se le puede cesar en cualquier momento, basta con que convoquen una reunión el 25% de los propietarios para ejercer su desautorización y obligarle a presentar las cuentas y toda la documentación.

Gracias pero el tema iba por otro lado.

El quiere cobrar por "administrador", sin tener ningún titulo, mejor dicho ir cancelando una deuda de mas de 2 años que mantiene.

Quitaron a un administrador oficial que había y el cargo de presidente era de una persona mayor que no entendía de nada y todo lo ejercía la administradora.

Se ha quedado todas las cartillas, no hay vicepresidente ni vocales y así lleva varios meses.

Yo me entere a posteriori de lo que paso ya que no pude acudir por problemas personales.

Soy pagador habitual y este sujeto llevaba sin bajar a una reunión 2 años, vamos un jeta.

Yo tampoco entendí como pudieron nombrar a dicha persona pero claro entiendo que engaño a los pocos asistentes(personas mayores la mayoría) diciendo si el administrador cobra 100 €/mes yo lo hago por 50 y así me voy quitando deuda.

Menos ingresos para la comunidad ya que se podía llevar entre vecinos y nos ahorraríamos el importe del administrador anual.

Ha habido otros presidentes que estaban con el administrador y ninguno cobro nada logicamente.

El problema es que no convoca reuniones, no arregla cosas importantes alegando que no hay dinero y luego nadie sabe nada ya que cuando lo encuentran y le preguntan por algo les miente y se contradice el solo.

La comunidad no tiene Estatutos y se rige por la LPH.

Cuando lo eligieron asistieron a la reunión 9 vecinos de un total de 19.

De los 9 había 2 (entre ellos él) que eran morosos y no pudieron votar.

Había un coeficiente en la reunión del 49,31% y si le quito los 2 que no pudieron votar por tener deuda se queda en 10,74 % menos, un total de 38, 57%.

Por lo que tengo entendido para acuerdos como sustituir al administrador o nombrar a otro ya sea legal o ilegal y quitando deuda con la comunidad o cobrar que es lo mismo y encima ilegal al no ser empresa hace falta las 3/5 partes o dudo si la totalidad de los propietarios.

Si son las 3/5 partes me salen 11 vecinos necesarios o un coeficiente del 76,86% (no se si lo he efectuado bien el calculo) para tomar un acuerdo de esa importancia con lo cual no es valida ninguna resolución de dicha reunión.

Lógicamente hay una cosa muy clara si la comunidad tiene 3/4 vecinos morosos, ¿como se va a denunciar a si mismo?

Aprobaron, que no van a hacerlo por falta de dinero, denunciar a otro con una deuda importante de años, pero eso ya se aprobó antes y no se ha efectuado ninguna gestión.

Gracias y sobretodo me interesa saber para comunicárselo a varios vecinos que ya preguntan es ¿se le puede, aparte de cesar, mantener la deuda que tenia y que los meses que han transcurrido desde que lo nombraron no se los descuente de su deuda que es lo único que le interesaba?

Si yo hubiera estado no lo hubiera permitido pero lastima que ese día me pillo enfermo.

¿Podemos hacer responsables a los que le votaron? Algunos ni viven aquí habitualmente y les da igual si faltan servicios básicos.

Aparte hay otros servicios que se efectúan en "B" como la limpieza con el consiguiente riesgo de multa o otros perjuicios de los que yo no quiero salir perjudicado a nivel personal.

Un saludo y reitero las gracias

Perdón creo que me equivoque en el coeficiente.

Si son las 3/5 partes seria el 60% mínimo para que fuera valido un acuerdo, ¿verdad?

Hay los números hay que seguir estudiando o dejar de hacerse mayor.

Saludos

La reforma de la ley horizontal indica que basta con solo la mayoría de los propietarios que asistan a la reunión estén de acuerdo con la destitución del administrador o presidente, y dicho acuerdo puede hacerse aún cuando no esté dentro de los puntos del orden del día. Por lo menos así es en Catalunya.

El presidente no puede o no debería cobrar por ejercer cualquier cargo.

Muchas gracias, eso esta bastante claro por parte de los vecinos y lo vamos a cesar.

Solo y termino que es lo mas interesante a la hora de repasar las cuentas cuando las tengamos en nuestro poder.

¿se puede descontar de la deuda que mantenía durante esos meses que haya ocupado el cargo y lo aprobaron en junta por unanimidad con un voto de 7 vecinos y un coeficiente del 38,74%? o ¿cuando se actualicen los gastos de la comunidad se le mantiene la deuda que tenia mas la acumulada?

En lugar de 1 reunión(que se irían por otros derroteros y acabarían peleándose entre algunos) había pensado confeccionar un documento firmando los vecinos piso por piso especificando su voto y los motivos por los que se le cesa (dejadez de la comunidad, moroso reincidente y nombramiento incumpliendo la LPH en cuanto a % necesario y/o otros) o simplemente poner poner: se le cesa inmediatamente de todos sus cargos por "motivos varios " y comunicarle la destitución inmediata con el resultado de la votación, para que entregue la documentación de la comunidad en algún domicilio y luego a posteriori convocar una reunión extraordinaria para nombrar nueva junta compuesta por vecinos pagadores habituales.

Saludos y muchas gracias.

Perdón pero es una comunidad bastante compleja, como todas imagino, aquí solo es por personas bastante mayores mas otros que no habitan habitualmente por tenerlo de segunda residencia, pese a lo pequeña que es.

No necesitas motivos para cesar al presidente o administrador. Si lo haces con las firmas tiene que haber más del 50% de coeficiente. Si haces una reunión basta con la mayoría de los asistentes a la reunión.

Suerte.

Gracias ya casi tenemos las firmas necesarias para cesarlo.

La cuestión que no me han respondido y perdón por pesado.

El presidente/administrador fue nombrado en una reunión en la que no había las 3/5 partes de los propietarios, solo había un 37% de coeficiente que pudo votar.

El ha estado de momento 7 meses ¿se puede descontar esos 7 meses de su deuda?

Por lo que he visto, lógicamente no puede por no haber quorum en la reunión y lo mas importante, NO ES PROFESIONAL QUE PUEDA APORTAR FACTURAS.

Luego ¿esa cantidad la puede seguir teniendo de deuda acumulada a los casi 2 años que debía?.

Lógicamente cuando repasemos los papeles se la vamos a mantener, que no la pagara,

¿en un hipotético pleito se la podemos reclamar? o al haber sido aprobada ese dinero lo podemos dar por perdido.

pd:si no quiere entregar la documentación, le metemos una denuncia por apropacion indebida de documentos ¿verdad? ante la municipal o guardia civil.

Gracias y un saludo

Intentaremos ir por partes:

- El presidente/administrador fue nombrado en una reunión en la que no había las 3/5 partes de los propietarios, solo había un 37% de coeficiente que pudo votar.

R: Si hubo reunión, con sólo la mayoría de los asistentes ya tiene bastante para ser presidente.

- El ha estado de momento 7 meses ¿se puede descontar esos 7 meses de su deuda?
Por lo que he visto, lógicamente no puede por no haber quorum en la reunión y lo mas importante, NO ES PROFESIONAL QUE PUEDA APORTAR FACTURAS.

R: No necesitas quorum, es la mayoría que asista a la reunión y los propietarios hayan sido debidamente convocados.

El cargo de presidente o administrador no conlleva un salario, es gratuito. Salvo que en la reunión se pacte lo contrario.

- Luego ¿esa cantidad la puede seguir teniendo de deuda acumulada a los casi 2 años que debía?.

R: La deuda siempre se acumula, salvo pacto acuerdo contrario.

- ¿En un hipotético pleito se la podemos reclamar? O al haber sido aprobada ese dinero lo podemos dar por perdido.

R: Si el acuerdo viene en acta, debe reflejar cuanto se le paga por prestar el servicio de administrador presidente. En todo caso, se puede impugnar el acuerdo yendo a los juzgados.

Siempre se puede reclamar al moroso, eso sí, recuerda que la responsabilidad y representación recae sobre el presidente de la comunidad. Si el moroso es el presidente... no creo que quiera firmarse su propia demanda.

-Si no quiere entregar la documentación, le metemos una denuncia por apropacion indebida de documentos ¿verdad? Ante la municipal o guardia civil.

R: Al juzgado.

Muchísimas gracias por todo, me ha sido muy útil y para ser pocos, que por culo dan jajaja, es broma hay mucha gente mayor y otros muchos que no viven, aparte de algunos jetas.

Pero claro eso pasara en la gran mayoría de comunidades y mas ahora por desgracia.

Un saludo y estamos en contacto.

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