La junta de propietarios aprobó unas modificaciones en el edificio. ¿Puedo impugnarlas?
Soy el arquitecto del edificio donde resido, y mi pregunta es en referencia a unas modificaciones que se han realizado en los elementos comunes de dicho edificio de las cuales no había tenido constancia hasta la fecha debido a que no he estado viviendo en dicho edificio durante varios años.
El problema consiste en que las modificaciones realizadas consisten en el bloqueo de las puertas que dan acceso desde el garaje en planta sótano a las escaleras del edificio, incumpliendo así la NBE-CPI 96 en su apartado de evacuación de ocupantes en el caso de incendio, y por otro lado se ha modificado el funcionamiento del las turbinas estractoras de co2 del garaje, las cuales se encienden (para ahorrar en la factura de electricidad) durante un cierto tiempo programado, en vez de como marca el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Por ello me gustaría saber si estas decisiones adoptadas por la junta de propietarios hace más de 1 año son impugnables, ya que según se dice en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal este hecho ya no sería impugnable, y en todo caso, siendo yo el arquitecto del edificio, ¿tendría una responsabilidad añadida por vivir en dicho edificio donde se han modificado aspectos de una normativa de obligado cumplimiento?.
Por otro lado me gustaría saber si dirigiendo una carta al presidente en la próxima junta de propietarios explicando en ella mi petición de restaurar estos elementos modificados a su estado original basándome en el incumplimiento de la normativa, esto derivaría mi responsabilidad como propietario del edificio y si tuviera alguna como arquitecto del mismo (si bien cuando di mi final de obra el edificio cumplía con toda la normativa obligatoria).
El problema consiste en que las modificaciones realizadas consisten en el bloqueo de las puertas que dan acceso desde el garaje en planta sótano a las escaleras del edificio, incumpliendo así la NBE-CPI 96 en su apartado de evacuación de ocupantes en el caso de incendio, y por otro lado se ha modificado el funcionamiento del las turbinas estractoras de co2 del garaje, las cuales se encienden (para ahorrar en la factura de electricidad) durante un cierto tiempo programado, en vez de como marca el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Por ello me gustaría saber si estas decisiones adoptadas por la junta de propietarios hace más de 1 año son impugnables, ya que según se dice en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal este hecho ya no sería impugnable, y en todo caso, siendo yo el arquitecto del edificio, ¿tendría una responsabilidad añadida por vivir en dicho edificio donde se han modificado aspectos de una normativa de obligado cumplimiento?.
Por otro lado me gustaría saber si dirigiendo una carta al presidente en la próxima junta de propietarios explicando en ella mi petición de restaurar estos elementos modificados a su estado original basándome en el incumplimiento de la normativa, esto derivaría mi responsabilidad como propietario del edificio y si tuviera alguna como arquitecto del mismo (si bien cuando di mi final de obra el edificio cumplía con toda la normativa obligatoria).
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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