Cerradura con llave en el portal

En mi portal este verano entraron a tocar a un vecino, y a la presidenta lo que se le ocurrió fue poner una cerradura en una puerta intermedia. Ahora los vecinos echan la llave de esa puerta, por lo que si viene alguien a mi casa tengo que bajar al portal ha abrir, ya que el portero solo vale para la puerta de la calle. Mi preocupación es por si ha algún incendio o si tiene que venir alguna ambulancia, ya que si la llave estoy encerrada en mi propio edificio. He estado mirando y creo que va en contra de la ley antiincendios.

¿Si denunció a mi comunidad yo también tendría que pagar la multa? ¿Para qué venga una inspección es necesario que denuncie, o con llamar a algún sitio vale?

Siento que vivo en una ratonera y quiero que quiten esa cerradura.

2 Respuestas

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2

Haz una consulta en el cuerpo de bomberos de tu ciudad a fin que requieran a la comunidad a anular la cerradura con llave y se pueda quedar solo con la manilla.

Respuesta
2

Si usted denuncia y la comunidad le connenan las costas, usted no pagara.

CPI-96 página 33

Art. 8 Características de las puertas y de los pasillos

A lo largo de todo recorrido de evacuación, las puertas y los pasillos cumplirán las condiciones que figuran a continuación.

8.1 Puertas

a) Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente operables.

Es recomendable que los mecanismos de apertura de las puertas supongan el menor riesgo posible para la circulación de los ocupantes.

NBE-CPI96

Aclaración normas básicas edificación contra incendios pag 30

8.1

G.8.1.a)

G.15.1.1

Mecanismos para la apertura de puertas

¿Cómo puede justificarse que las puertas son de fácil apertura manual?

Cuando se acredite la conformidad de sus dispositivos de apertura con una de las siguientes normas (la que sea aplicable al tipo de dispositivo de que se trate):

Los dispositivos activados por una manilla o por un pulsador conforme a la norma UNE-EN 179 pueden utilizarse en puertas de salida, ya sean de emergencia o de uso habitual, siempre que se prevea que la mayoría de las personas estén familiarizadas con la utilización de dichos dispositivos.

Según establece la Resolución de 6 de mayo de 2002 de la Dirección General de Política Tecnológica (BOE 30/05/02) los dos productos citados anteriormente deben ostentar el marcado CE desde el 1 de abril de 2003.

Documento básico si seguridad en caso de incendio

NBE-2010 PÁGINA 26-27

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

1 Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida

Apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo.

Con esta informacion envie burofax con certificado de texto a la presidenta, y la indica que ella no es nadie para tomar medidas en las que no tiene ninguna competencia, y dado que esta accion es totalmente ilegal segun normativa contra incendios, si en el plazo de siee dias no es retirada esa cerradura, emprendera las oportunas acciones judiciales CONTRA ELLA, ( usted a la comunidad no puede denunciar dado que nomha sido aprobado, hay que ir a deguello contra la dictadora.

Pero eso si, en cuanto reciba el burofax supongo que se ca...

Muchas gracias por su respuesta. Entonces, en el caso de que ella hiciera caso omiso del burofax, ¿denuncio a la presidenta presentado un escrito en el juzgado? ¿Es necesario abogado para iniciar el trámite?

Conviene tener en cuenta que hay un acta de la reunión que se hizo después de que cerraran la puerta durante meses, en la que dice que yo no quiero cerrar la puerta y que no se ha llegado a ningún acuerdo. Imagino que este acta puede ser relevante para decidir si denunciarla a ella o a la comunidad. 

Había que saber que dice literalmnte el acta

Dice que ha habido una reunión a solicitud del vecino del piso X porque no quiere que se cierre la segunda puerta con llave por motivos de seguridad y que no se ha llegado a ningún acuerdo.

No dice nada más, solo esto y porque yo le insistí en levantar acta. 

Pues la indica que como en la junta de tal fecha se trato el tema y no se voto el acuerdo ilegal de que permanezca cerrada, dicha puerta debera volver al estado original segun estaba y segun las normativas XXXXXX, que como bien figura en las mismas debe permanecer sin cerradura.

Que como a dicha puerta le fue puesta la cerradura por ella sin ningun consentimiento de la comunidad, si en el plazo de XXX dias si el estado de la puerta no es segun lo estipulado en las normativas indicadas, emprendera acciones judiciales contra ella, por realizar acciones ilegales y peligrosas para la evacuacion de los propietarios en caso de incendios, sin permiso de la comunidad.

Si no le hace caso debera acudr a un abogado, ya que para denunciar es obligatorio

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