Capacidad de actuación del Presidente
Tras la ultima consulta realizada ( y muy bien expilicada por Vd ) me vuelvo a dirigir a usted por un tema económico que hay en la comunidad... Vera hace unos meses una vecina empotro su vehículo contra la puerta del garaje esta vecina dio la cara desde el primer día y al tramitar el parte el seguro de la comunidad no se hace cargo ya que alegan que debe ser el seguro del vehículo de la propietaria (responsabilidad civil a terceros ya que la comunidad al tener CIF individual seria un tercero ) por lo que se tramita el parte con el seguro del vehículo este tampoco lo cubre ( no da muchas explicaciones del porque ) a lo que el presidente aprueba de forma unilateral ( sin convocar reunión, sin informar nada de nada ) aprobar el cambio de la puerta del garaje 1500€ de presupuesto... Para posteriormente demandar a la aseguradora... Mi pregunta es si esta aseguradora ha mandado un perito.. Este ha visto que no hay forma humana de empotrar un coche en la puerta ( no accidentalmente ) ya que por narices hay que realizar un giro de 90º o te encuentras una barra de hierro... Podría ser que denieguen hacerse cargo de ello por el estado en que pudiera ir la conductora? ¿Hasta qué cantidad puede aprobar unilateralmente un trabajo el presidente? ¿En caso de no volver a ver los 1500€ podríamos tomar medidas contra la junta directiva por no haberlo sometido a votación?... Como podemos proceder...