Demanda al presidente

Quería saber si puedo demandar al presidente de mi comunidad ya que no cumple con dicho cargo.

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Le puede demandar perfectamente, además también puede cambiarlo para ello debe reunir el 25% de los votos y/o cuotas convocando usted misma junta para tal efecto figurando el cambio de presidente y/ o junta directiva en virtud del Art. 16.2 LPH.
En el orden del día de la convocatoria debe figurar el cambio de la junta de gobierno en virtud del art. 13.7 LPH.
Desde la firna del acta es firme el cambio y ya no podrán seguir ejerciendo sus funciones.
Esto es cuestión de organizarse y hablar con los vecinos, explicarles lo que ocurre y reunir el porcentaje para convocar junta y conseguir delegaciones de los que no puedan acudir a la junta.
También sería importante que todos los pasos estén asesorados por un administrador de fincas para que no puedan impugnar o si lo hacen no consigan nada, nos ponemos a su disposición para realizarles las gestiones oportunas si creen conveniente.
Porque ser presidente no debería ser una carga, nuestro trabajo es su descanso
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