En mi comunidad hay muchos morosos y estamos sin un euro así que me hatocado arremangarme y preparar procesos monitorios. ¿Cómo puedo saber los intereses legales a reclamar? ¿Desde qué fecha se empiezan a generar intereses?
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Respuesta de Pedro Sanchez Martinez
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Pedro Sanchez Martinez, - Perito Mercantil, 1965 - Profesor Mercantil, 1968 - Licenciado...
1.- Me da la impresión, por su redacción, que puede ser el Presidente de la Comunidad. 2.- Si esto es así, convoque Junta General Extraordinaria, e incluya un Punto en el Orden del Día, por ejemplo " Acuerdo de liquidación de cuentas de propietarios deudores a la Comunidad, para su Reclamación por vía Legal. Autorización al Presidente de la Comunidad, para otorgar Poderes a cualquier tipo de profesionales, para llevar a cabo las Reclamaciones.-Establecimiento de intereses de demora, sobre las cuotas pendientes de pago". 2.1 El tipo de interés, no tiene que ser (en este tipo de acuerdos), obligatoriamente el del "interés legal del dinero", sino que se puede establecer otro distinto. 2.2 La fecha de devengo, para el calculo de intereses de demora, también, será la que se acuerde en la Junta General. A mi juicio, salvo mejor criterio, pienso que debe de ser la del mes que corresponde a la cuota más antigua, pendiente de pago. Por último, indicarle que hay otros sistemas, actualmente, que podrían agilizar más el cobro de las cuotas pendientes, pero como supongo que estamos a distancia, no nos podríamos encargar de llevárselo a cabo. Espero haber respondido a su pregunta Saludos Pedro