Intereses demora recibo comunidad

Por motivos de trabajo he estado sin poder pagar 3 años los recibos de mi comunidad, me han cobrado por estos 3 años un recargo del 20% ¿es correcto el cobro de este recargo acorde a la ley?
También me ocurre que si estoy sin pagar 1,2, o 3, meses me cobran un recargo del 10% mensual ¿es correcto este recargo?
Por favor explíqueme detalladamente que recargo por ley deben de cobrarme por el impago de 1,2, o 3 años, y por el impago de 1,2, o 3, meses.
Respóndanme a la mayor brevedad.
Cordiales saludos

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En los estatutos de constitución de la comunidad de propietarios, posiblemente haya un acuerdo por el que se determinen los intereses a aplicar a los impagos de las cuotas. Revíselo, porque es lo habitual.

Si la comunidad no tiene un acuerdo respecto a las cantidades a aplicar por concepto de demora en los pagos de las cuotas, hay que aplicar el régimen general para los impagos, que es el del interés legal a contar desde la fecha del juicio monitorio, si hay reclamación judicial, y el interés legal más dos puntos desde la fecha del auto hasta el total pago.

El cálculo de los intereses en un procedimiento, así como la tasación de costas, la hace el secretario judicial, y es susceptible de impugnación.

No obstante le dejo este enlace para que pueda hacer los cálculos:

http://procuradores-alicante.com/interes_legal.htm

Tenga en cuenta:

Con reclamación judicial:

Desde la fecha que se interpuso el monitorio hasta el auto que pone fin al proceso: interés legal

Desde la fecha del auto que pone fin al proceso hasta el pago del principal reclamado: interés legal más 2 puntos o intereses judiciales.

Sin reclamación judicial:

El libremente pactado por los copropietarios, bien en los estatutos de constitución de la comunidad, bien en acuerdo posterior.

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