Revisiones periódicas de ascensores

Me gustaría saber si existe un número mínimo de revisiones periódicas estipuladas por ley, para realizar al ascensor. En mi comunidad realizan una cada trimestre, con un coste de 300€, gastos muy elevados en los tiempos actuales.
También me gustaría saber si estas revisiones o las llamadas realizadas a la empresa que realiza el mantenimiento para informar de un mal funcionamiento, sirven de garantía para la comunidad en caso de avería. Me refiero a que si las revisiones realizadas dicen que el ascensor funciona correctamente, pero la comunidad ha informado de un mal funcionamiento que la empresa no ha solventado y al final termina en una avería del ascensor con un coste bastante elevado, ¿puede la comunidad exigir responsabilidad a la empresa?

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Las revisiones obligatorias de industria tienen una pegatina en el ascensor en el que se establece el tiempo de la siguiente revisión pero nunca es inferior a un año.
En cuanto a la empresa de mantenimiento habría que ver el contrato que tienen con ella porque hay distintos tipos de mantenimiento, si la avería es demostrable que es por una falta de celo en el trabajo de la empresa podrían reclamarlo pero el problema es poder demostrarlo para que la empresa corra con ese cargo, desde luego que si lo que informa es así deberían cancelar el contrato con esta empresa de mantenimiento, deberían estar asesorados por su administrador puesto que es posible que el contrato firmado tenga una duración en el tiempo y penalización por incumplimiento con lo que deberían acogerse al incumplimiento para poder rescindirlo gratuitamente.
Si están en Madrid nosotros habitualmente realizamos todas estas gestiones en nuestras comunidades de vecinos.
Por favor cierre y valore la respuesta.

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