¿Pueden negarse poner en marcha ascensor?

Estoy mirando de comprar un piso en un edificio de obra nueva, un piso situado en la tercera planta. Este tiene ascensor, pero no puesto en marcha (desconozco el motivo aun, según inmobiliaria falta constituirse comunidad de propietarios, pero en la escalera hay luz...).

Una vez pidiese la puesta en marcha del ascensor ¿los vecinos pueden negarse? Por el coste del mantenimiento.

El bloque tiene una altura de 4 plantas. Bajos (sin pisos), 1ª planta, 2ª planta y 3ª planta. (Dos pisos por planta).

No entiendo, como tienen el bloque sin ascensor puesto en marcha.

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En lo que entiendo de tu relato es que piensas comprar un piso. Lo primero que debes verificar es si el ascensor instalado está en condiciones técnicas de funcionar y si puede entrar en operación una vez que se conforme la comunidad de vecinos. Esto lo debes solicitar por escrito a la compañía ya que ha ocurrido que una vez entregadas las obras, de entrada hay que hacerle mantenimiento al ascensor y esos gastos corren por cuenta de la comunidad no de la empresa constructora, ni la inmobiliaria y mucho menos de la fábrica donde se construyó el ascensor ya que cada cual se lava las manos y se chutan el balón entre ellos. Y verifica personalmente que sí esté funcionando con una puesta a prueba del mismo.

Ya por lo demás las cosas se pueden dialogar en la junta de vecinos: Se hace la propuesta de crear un fondo común para el mantenimiento del ascensor o en su defecto un seguro para el mismo de tal suerte que al momento que presente fallas la comunidad no tenga que incurrir en un gasto extra para su reparación o mantenimiento, eso sí debe ser tomado el seguro con una empresa sólida y no de esas que a la vuelta de tres años desaparezca porque la vida útil de esas máquinas es de 10 a 15 años o puede ser un contrato de mantenimiento con la misma empresa que hizo el ascensor.

Ahora bien en cuanto sea dado en funcionamiento para la comunidad y se tenga garantizado, de la forma que te indico, el sostenimiento del mismo no hay ninguna objeción para que ese servicio sea quitado o suspendido su funcionamiento porque pasa a ser "de uso y disfrute común" para todos los vecinos y eso está regulado en la LPH.

Gracias por contestar, es que temo comprar el piso y luego resulte que no habrá puesta en marcha del ascensor. 

Según me dio a entender la chica de la inmobiliaria que también lleva pisos de bancos, la comunidad no está aun constituida. Y por eso el ascensor aun no está dado de "alta". Pero... en la escalera si hay luz (zona comunitaria) entonces...¿quien paga la luz?. Si la paga el banco "La Caixa" que fue la que se quedó con el bloque de pisos.. ¿porque no dio de alta también el ascensor? Me temo que haya algo de por medio... como por ejemplo alguna deuda elevada pendiente... y que tengan que pagarlos los vecinos... si quieren ascensor.. cuando debería ser el banco ¿no?...
Perdonen tanto mis dudas, pero no quiero cometer un erro.. estando aun "a tiempo" gracias.

En la compra del piso debe quedar constancia de que está exento de todo gravamen y por consiguiente sin ninguna deuda pendiente por pagar.

La consulta que hiciste y las aclaraciones que te dieron sobre el tema que sean dadas por escrito... a veces los vendedores suelen olvidar "detalles (de esos que cuestan "denarios") al momento de responder las preguntas de los futuros dueños y se vuelve muy complicado demostrar "qué se dijo y qué no se dijo" después de firmar papeles de compra.

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Si hay personas con discapacidad o mayores de 70 años, el ascensor tiene carácter obligatorio, según el artículo 10.b de la LPH

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiez 

Si no es el caso, en principio podrían suprimir el servicio con una mayoría de 3/5 partes, según el artículo 17.3

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#adiecisiete 

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