Imputar los gastos en avería ascensor

Vivo en una comunidad constituida de forma única (un solo CIF) y formada por dos escaleras y un parking. No existen subcomunidades, todo esta englobado en una única.
No tengo la escritura de constitución de la Comunidad de Propietarios, pero una vez donde una persona ajena a las comunidades, rompió la puerta de entrada desde la calle a una de las escaleras, la reparación de la misma la tuvimos que pagar todos a partes iguales.
Se ha averiado uno de los ascensores, ¿quién debe pagar la reparación? Solo los propietarios de la escalera donde esta el ascensor averiado, ¿o todos los integrantes de la comunidad? Si existe un local que tiene instaladas maquinas en el tejado y refleja que debe pagar los gastos de comunidad, ¿también entra en la reparación? ¿El importe de la misma se dividiría a partes iguales o según el porcentaje de construcción de cada piso y local?

2 Respuestas

Respuesta
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En principio la ley obliga a que se pague en base a la cuota de participación de cada uno en virtud del art. 9.1 e excepto que en el titulo constitutivo se refleje alguna exención en gastos, debería acudir al registro de la propiedad de su localidad y pedir copia, no suele ser muy costoso normalmente menos de 10 euros.
También habría que consultar los acuerdos tomados en la comunidad o los estatutos si los hubiera por si establecen algún tipo de reparto concreto para este tipo de gastos.
Si no está reflejado ni en el titulo ni en acuerdos ni en estatutos se debe pagar por cuota.
Respuesta

Pues se debería mirar a ver que dicen los estatutos de la finca y la propiedad horizontal, pero por lógica y por regla general cuando se estropea uno de los ascensores de la comunidad con dos escaleras es que todos los vecinos de la comunidad (de las dos escaleras) colaboren en la avería del ascensor.

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