Validez de un contrato de prestación de servicios

Nuestra comunidad tiene una empresa de limpieza contratada para llevar a cabo este servicio. La validez del contrato es de dos años con renovación tácita si ninguna de las partes manifiesta lo contrario con más de tres meses de antelación. El contrato vencería el próximo marzo.

A principios de este año, ante el descontento de los vecinos con la empresa, la imposibilidad de rescindir el contrato y lo elevado del precio, se le solicitó una revisión del precio y como consecuencia hubo que recortar algo el servicio. Todo esto se realiza de palabra. Por correo electrónico se le pidió que confirmase sus nuevos horarios para poder llevar un control. La empresa nos responde al correo adjuntando una propuesta de servicio (que realmente, es como se estaba haciendo ya, con la salvedad de la modificación en la limpieza de los garajes y la consecuente reducción del precio). El correo lleva un archivo adjunto llamado Presupuesto Comunidad Actualizado 10/03/13. Y al abrir el archivo pudimos ver que su título era Contrato de Servicio de Limpieza actualizado a 10/03/13. Ante esto y debido a que lo que se le había pedido era una modificación de las condiciones del anterior y no una actualización, nadie firmó nada. Ni los representantes de la comunidad, ni la empresa de limpieza.

Ahora se le notifica la decisión de finalizar el contrato, pero la empresa considera que esa actualización es un nuevo contrato que sería válido hasta 10/03/15. Por lo tanto, no podríamos rescindirlo y nos dice que si lo hacemos pedirá una indemnización por daños y perjuicios. ¿Es esto posible? ¿Tendríamos qué continuar con ellos dos años más? Es ese nuevo contrato válido al realizar las modificaciones, ¿aunque no se firmase?

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Hay una aceptación tácita por parte de la comunidad, de las nuevas condiciones y aunque no hayan firmado la propuesta es válida. Sobre todo si nadie de ustedes notificó a la empresa que no se reconocía el archivo adjunto al email como una actualización contractual, sino como un presupuesto que la comunidad aceptaría o no, y que de no llegar a un acuerdo, deberían tener por desistida a la comunidad en cuanto a la renovación del contrato todavía vigente.

No solo porque además los hechos avalan la tesis de la empresa: ha habido una modificación del contrato, con nuevos horarios y nuevos precios.

Obviamente es discutible y para eso están los juzgados, para intermediar y para interpretar los contratos y sus estipulaciones, con lo cual ustedes pueden dar por terminada la relación contractual, y si quieren ser indemnizados porque consideran que existe incumplimiento por parte de la comunidad, que les pongan una demanda y ya se discutirá en el juzgado quien tiene razón.

Pero mi recomendación es que el tema es lo suficientemente confuso (por ambas partes) para que una demanda judicial sea como tirar una moneda al aire y en tales casos mi consejo es evitar la demanda y los gastos que supondrá, amén de la posible indemnización si se perdiera.

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En estos casos se hace imprescincible leer detenidamente el clausulado del contrato.

No obstante yo me decanto por la opción de que, si ustedes les han notificado su voluntad de no renovar, el contrato se rescindirá por mas que hubieran modificado las condiciones anteriormente, siempre que esas condiciones no contemplaran una renovación.

La empresa no puede renovar unilateralmente el contrato.


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