¿Cómo puedo obligar a mi comunidad a efectuar un acuerdo alcanzado en reunión?

Hace Unas semanas, tuvimos en mi comunidad la reunión ordinaria anual, en ella se alcanzó el acuerdo de cambiar de entidad bancaria.

Bien el Martes 28.08.2012 tuvimos otra reunión, porque decían que el acuerdo alcanzado con anterioridad, era informarse de las prestaciones y servicios de la nueva entidad. Realmente se acordó hacer el cambio, eso es lo que creo que escribieron en el libro de
actas. Pues como no estaban todos los vecinos, (algo que nunca pasa en casi ninguna comunidad) el presidente decidió que al día siguiente iría puerta por puerta preguntando.
Hasta donde yo sé, los acuerdos se alcanzan en la reunión con los asistentes, ya que se supone que el que no acude está de acuerdo con lo que se decida.
Naturalmente el cambio no se ha hecho y yo quiero saber que pasos he de seguir para obligarles a hacerlo y sobretodo para impugnar el acta de la reunión del Martes 28.08.2012 pues no creo que se ajuste a la LPH el ir preguntando a los propietarios días después de la
reunión sobre un punto del orden del día de la misma.

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Debería mandarle un burofax exigiéndole que se cumpla el acuerdo tal y como se aprobó en la junta del día XXX, apercibiendole de tomar medidas legales contra él si hace caso omiso por incumplir la LPH, también valdría un documento y que le firme un recibí pero es mejor el burofax.

Gracias por la respuesta, lo haré así, y en caso de persistir en su negativa ¿Qué pasos debería seguir?

Y sobre lo de ir piso por piso días después de la reunión para aprobar un acuerdo alcanzado en junta. ¿Cómo puedo actuar ahí? ¿Debo impugnar ese acta?

Por desgracia si hace caso omiso debería denunciar en el juzgado, otra forma mas rápida y barata es convocar una junta para cambiar de presidente este lo puede hacer usted si reúne un porcentaje de vecinos el 25% del número total o un 25% de las cuotas figurando el asunto en el orden del día en virtud del art.16.1 LPH, para evitar que su comunidad este en manos de alguien así.

En cuanto a las "visitas puerta por puerta" no pueden figurar en el acta, podría impugnarla perfectamente.

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