Es obligatorio entregar el acta? Y plazo?

¿Es obligatorio entregar el acta después de una reunión ordinaria de la comunidad de propietarios?

¿Qué tiempo hay para la impugnación del acta si no se está de acuerdo?

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Según el artículo 19 de la LPH:

"El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9."

Y el artículo 9 indica que los propietarios deben comunicar al Secretario su dirección a efectos de citaciones y notificaciones (que es donde se les remitirá el Acta). En caso de no poderse realizar la notificación, podrá usarse el tablón de anuncios.

El plazo para las impugnaciones es de 3 meses, salvo para acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos de la Comunidad, en cuyo caso es de 1 año.

¿Ha quedado resuelta la duda? ¿Es necesaria alguna aclaración adicional?

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