Me niegan copias del libro de Actas

Le he solicitado, por escrito, al presidente de mi comunidad, varias copias del libro de Actas de las primeras reuniones de comunidad de propetarios. La comunidad tiene ya una antigüedad de mas de 30 años. Y con el argumento de que el presidente tiene la postetad del libro, me lo niego. Mis dudas son varias: ¿Se puede negar el presidente a facilitarme las copias?, si no fuera así, ¿En qué me puedo basar para reclamarlas? O ¿Qué argumentación puedo hacer para que se me escuche?.

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¿Se puede negar el presidente a facilitarme las copias?

No. La ley exige que se remita copia de las acta a los propietarios Art 19.3 de la LPH

¿En qué me puedo basar para reclamarlas?

Reproduzco el artículo 19.3

El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

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Agradezco la rapidez de la respuesta, pero me he que dado con una duda. Las copias que le estoy pidiendo son de las diez primeras reuniones. Es decir: Que hace ya mas de 30 años   ¿es posible igualmente?. Gracias.

Pues no. El plazo que confiere la ley para la custodia y conservación de las actas y demás documentos es de 5 años (Art 19.4 LPH)

No hay razón alguna para que se conserven o pueda solicitar copia

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