Factura de haberes

Quería preguntarle:
¿La administradora de la comunidad me reclama la cantidad de 215? En conceptos de gastos de Procurador y Abogado por un Juicio Monitorio.
Ya le he informado que no me niego a pagar, pero que quiero una factura de ambos profesionales, ¿ya qué creo que es una cantidad excesiva por 144? Que debía a la comunidad.
¿Es correcta y legal mi petición?
Se puede negar la administración a esta petición.

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La administradora no puede reclamarle nada, las costas se tasan en el propio proceso por el juzgado, ya le requerirá este para que pague, bajo la supervisición del secretario judicial.
Hola y gracias por responder.
Veras, le comuniqué a la administración este detalle y me informaron que quién pagó a los profesionales son ellos como demandantes y yo les tengo que reembolsar a ellos.
Qué quién paga las costas son siempre el demandado.
Del Juzgado lo único que recibí hace ya tiempo es una copia del auto en la cual en su apartado segundo dice:
No procede imponer costas a ninguna de las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.1 de la L.E.C.
Y en la PARTE DISPOSITIVA indica: que debía acordar y acordaba la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones ejercitadas, sin haya lugar a imponer las costas a ninguna de las partes, y con los efectos previstos en el artículo 22.1 de la L.E.C.
Me puedes favor aclarar algo, lo único que pretendo es que me justifiquen los honorarios de estos profesionales.
Gracias y lamento las molestias.
Si has pagado extrajudicialmente, y ellos han desistido del procedimiento, sin pedirte las costas, por lo que veo, usted no tiene que pagar ni un céntimo de euro. Con Administradores, y Abogados como estos, vivan los morosos.
Han metido la pata hasta el fondo, por tanto el responsable que lo pague, pero usted no pague ni un céntimo de euro, lo debe pagar el abogado o el administrador, por desistir antes de tiempo.
En estos casos, yo no desisto del procedimiento hasta que no se han pagado las costas, y si me pagan la deuda pero no las costas, lo que procede en NO DESISTIR, sino informar de la satisfacción extraprocesal y que proceda a tasar costas.
Se lo reitero NO PAGUE NI UN EURO, ¿se lo esta diciendo el juez no lo ve?

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