Administrador está obligado a enviar facturas de cada trimestre a los vecinos?

Me gustaría saber si un Administrador está obligado a
enviar las facturas de cada trimestre al vecino que se lo solicite. Me
consta que se realizan trabajo en negro en la Comunidad, según la
Administradora para "ahorrar" en impuestos y en todas las Liquidaciones trimestrales hay "anomalías". Llevo dos años solicitándole
junto con la liquidación trimestral copia de las facturas de los
gastos y me da largas diciéndome que ella no puede enviarme copia de
todas las facturas... ¿Legalmente tiene qué facilitármelas? ¿Se recoge en algún artículo o en alguna Ley?

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1.- La tenencia y custodia de los Documentos de la Comunidad, como asimismo el Libro de Actas, corresponde al Administrador-Secretario.

2.- En la Presentación de las Cuentas, anuales, para someterlas a aprobación, es cuando el Administrador puede llevar consigo las facturas de pagos y documentos de ingresos, para enseñarlas a quien se la solicite, pero no para entregarlas, ni siguiera copia de la misma.

3.- Existen Administradores que, voluntariamente, dan opción, al vecino que quiera comprobar las facturas, de revisarlas (no entregar copias) en el periodo comprendido entre la fecha de la Convocatoria de Junta General y las víspera de la misma, para agilizar la Junta y no tener que llevar los documentos, consigo, en esa fecha.

4.- Si se hacen trabajos en "negro", será porque así lo consiente la Comunidad y, efectivamente, es un ahorro, pero de ninguna de las maneras, habrá de dar "justificantes" de ello, dado que con esta "costumbre", la Comunidad, está haciendo una evasión.

Gracias por su respuesta, pero no estando conforme acabo de encontrar esto...... que por lo veo es lo que la Ley dicta.De sus 4 puntos, sólo veo normal el 1.

Con respecto al 4, sí, así lo consiente la Comunidad porque es corrupta y son mayoría, pero creo que yo estoy en mi derecho de saber lo que pago y denunciar lo ilegal, no?

Según la LPH......

Artículo 20 Ley de Propiedad Horizontal (LPH)
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y
servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y
apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de
gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente
a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa,
disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando
inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a
disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Gracias de nuevo.

Efectivamente, las funciones del Administrador están contempladas en el art. 20 LPH.

Si le parece, damos por cerrado el tema, dado que veo no le han servido de mucho mis aportaciones

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