Funciones de un gestor

Antes de continuar le agradezco nuevamente la anterior consulta que le formule y como dije he dejado pasar unos días para no cansarle ni acaparar el tiempo disponible para otras personas.
Mi siguiente pregunta es a raíz de su respuesta anterior pues creo que el problema lo tengo en mi comunidad por el administrador que tenemos, ya que es un "gestor" y no un administrador colegiado y no sabe ni creo que tampoco quiere saberlo, ya que no ha sabido darme las respuestas que le formule a Ud., las cuales, yo mismo no iba muy descaminado. No separando los gastos de cada portal independiente. Por esto, quisiera saber las funciones de este señor, si Ud. Pudiera decírmelas para actuar en consecuencia, ya que este señor cobrar sabe cobrar bien, pero veo que su trabajo no lo realiza en consecuencia al cobro.

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Le indico lo que dice la ley al respecto-
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Buenas noches señor Experto, nuevamente gracias por su respuesta, me ha quedado claro cuales son las funciones de un administrador, pero no se las de un gestor y le haré unas preguntas para tenerlo claro.
1º- ¿Puede un gestor estar en la reunión de la comunidad y hacer las actas?. Por supuesto que no las firma él.
2º- ¿Puede cobrar recibos de cuotas?
3º- ¿Puede negarse a cobrar las cuotas?
4º- ¿Se le puede denunciar por inmoral al permitir contabilizar facturas sin IVA?
5º- ¿En estos casos una denuncia surte efecto ante el colegio de administradores, por intrusismo?
En fin señor Experto, pienso llegar con este tema hasta el final y deseo saber la forma de actuar. Desde luego creo que tendré que asesorarme por medio de un letrado, pero como creo que casos como este Ud. conocerá algo de ellos, es por lo que insisto también para poder dirigirme a un letrado y no andar perdido.
Espero su respuesta. Muchas gracias.
1º Si tienen un contrato de servicios con este "Gestor" y entre los servicios contratados esta la de asistir como secretario a Junta, tendrá que asistir a la Junta, confeccionar el acta y firmarla con el Vº Bº del Presidente.
2º Si así lo ha acordado la comunidad, las puede cobrar.
3º Si la comunidad ha decidido que hay que ingresar las cuotas en el banco u otra forma de cobro, no estará autorizado para ello.
4º Eso no es inmoral, es ilegal. Pero tenga en cuenta que esta actuando en nombre de la comunidad. Denle instrucciones para que proceda correctamente, según las normas de comercio.
5º El Colegio de Administradores no tiene potestad ante otros profesionales que no sean sus colegiados.

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