Inspección hacienda a una comunidad de vecinos

Un vecino de una comunidad de vecinos ha puesto una inspección fiscal -en Hacienda- porque hay facturas sin declarar, porque se ha contratado a gente de suplencia de verano sin dar de alta, y porque el administrador no declara todos sus ingresos.

La inspección ya se ha realizado, pero al pedirle al administrador "el acta, los justificantes de las multas, etc." para ver el resultado, y de paso enviar una copia al Colegio de Administradores de Fincas (para solicitar su expulsión), el administrador dice que la Inspección no ha remitido ningún informe.
Yo quiero saber:
- ¿Cuándo se hace una inspección fiscal, emiten SIEMPRE un acta? ¿Emiten justificantes de multas? ¿Qué documentación emiten?
- ¿Quién tiene derecho a ver dichos documentos? ¿Sólo se los envían al administrador, o la persona que puso la denuncia puede ir a Hacienda y ver el acta y el resultado? ¿Puede el Colegio de Administradores de Fincas pedir a la Inspección de Hacienda que les emitan una copia del acta de su investigación?

2 Respuestas

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Siempre cuando se comparece en la Agencia Tributaria para una inspección, al finalizar la audiencia se levanta un acta. Al finalizar la inspección se firma el acta en el que se indican los incumplimientos y las sanciones impuestas. El administrador de fincas no os quiere dar la copia por todo lo que estas contando.

El presidente de la comunidad de vecinos, llevando el acta en el que los vecinos le nombran presidente, puede acercarse a la AEAT y solicitar información. Le pedirán por lo menos el numero de identificación fiscal de la comunidad de vecinos y que acredite su cargo.

Espero haberos ayudado.

Si necesitáis mas detalles o ayuda en la gestión, mi mail de contacto es [email protected].

Por favor, puntúa la respuesta y cierra la pregunta.

Pues hay un pequeño problema: que el presidente está metido en el ajo (y también ha sido denunciado) y lleva 30 años de presidente (apoyado por el promotor que tiene 40 pisos).

Y somos el resto de vecinos los que estamos en contra de esas prácticas, y uno de ellos (o varios, no sé) pusieron la denuncia.

La pregunta es: ¿la persona-s que pusieron la denuncia tienen derecho en Hacienda a que se les enseñe el acta? (me gustaría que la respuesta estuviese apoyada en el art. de alguna ley o jurisprudencia, para saber en qué se basa el derecho o no derecho de información)

En virtud del art. 114 de la Ley General Tributaria, el/las personas que pusieron la denuncia no tienen derecho de recibir información sobre el expediente que se ha abierto a raíz de su denuncia. Te copio el articulo

Artículo 114. Denuncia pública.
1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
2. Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.

En este caso podéis ir alguno de los vecinos y intentar obtener información, pero depende del funcionario que os atienda si os la quiere dar o no. Intentadlo, a ver que documentación os piden.

Por favor, no se olvide de puntuar la respuesta y cerrar la pregunta.

Respuesta
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Cuando hay una inspección, siempre hay un acta. Ademas, el resultado es comunicado mediante una notificación, que le indicara el importe de la sanción y los artículos de la ley que se han incumplido...

El presidente de la comunidad, es la persona que ha de solicitar toda la documentación al administrador, que por otro lado, solo habrá ido como representante de la comunidad de propietarios. Los propietarios son los responsables finales de lo que hace el administrador, pues son los comuneros de la comunidad de propietarios.

La persona que realiza una denuncia, normalmente no es informada de nada de esto, pues no forma parte del procedimiento. El colegio de administradores de fincas tampoco hará nada... Es el presidente de la comunidad de propietarios quien ha de solicitar todo.

Pues hay un problema: el presidente de la comunidad también fue denunciado (porque es una mafia del presidente con el administrador), y era la única forma de cortarles.

PAra hacerse a la idea el presidente lleva 30 años de presidente, sólo porque le vota el constructor que tiene 30 pisos, y al resto de vecinos sólo nos toca (o ir a juicio, y no tenemos dinero) o poner la correspondiente denuncia.

Entonces digo yo: si el administrador se niega a darme el acta (diciendo que no existe) y el presidente no está por la labor (porque su objetivo es cubrirse las espaldas con el administrador), ¿nadie más puede tener acceso a ese acta? ¿no hay nadie que pueda tener la condición de "interesado" para pedir una copia del acta en Hacienda?

Ustedes como propietarios, pueden solicitar la documentación, por escrito tanto al presidente como al administrador. Ademas, el secretario de la comunidad, es quien ha de custodiar y por lo tanto disponer de esta documentación y deberian de preguntarle. En caso de negarse, pueden solicitar la tutela de derechos de la Agencia Española de Proteccion de Datos.

Si exite un acta, pues se hace de cada inspeccion, ademas, de la notificacion de la sancion...

El secretario es el administrador (así que, por ahí, no sirve).

A ver, mi pregunta va orientada a "si se puede pedir el acta a la Delegación de Hacienda", no a modos de pedírsela al administrador - presidente de la comunidad (que ya lo damos por perdido, a no ser que nos metamos en juicio).

Muchas gracias

Si ustedes no son de la Junta Directiva de la Comunidad de propietarios, Hacienda no les facilitara la documentación. Pero en cualquier caso, pueden intentarlo.

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