Normativa obligatotia Ascensores

Soy presidente de una comunidad de propietarios de seis vecinos los cuales están mareados de recibir últimamente noticias de la empresa de mantenimiento del ascensor sobre accesorios que se deben instalar obligatoriamente. Tenemos un ascensor para tres plantas de viviendas(6 vecinos)pero con 5 puntos de acceso. Nos dicen que es obligatorio una luz de emergencia en el hueco inferior que esté enlazada con la sala de maquinas y posteriormente que será obligatorio un teléfono dentro de la cabina.
¿Podrías decirme a que obliga la ley?
Por cierto, no tenemos acceso al hueco inferior mediante puerta. ¿Para qué vale entonces una luz de emergencia?

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Acabo de leer tu mensaje y en cuanto a la obligatoriedad de instalar o no algo en el ascensor, en ningún momento lo decide la empresa mantenedora, eso lo decide la O.C.A. que lo que antes era S.E.P.I.V.A. en definitiva organismos de control por parte del gobierno estos hacen un acta cada 5 años y en ella pone lo que es obligado poner o si es aconsejable, etc.en cuanto a lo del teléfono a salido una nueva ley en la que dice que en comunidades de baja ocupación será obligatorio pero claro donde esta descrito que se considera baja ocupación, yo creo que lo que deberías es pedirle a tu empresa mantenedora una fotocopia del acta y hacer caso de lo que te ponga ahí como obligatorio ya que en ocasiones añaden"se aconseja linea telefónica" y eso lo añaden por que la empresa mantenedora se lo pide, espero haberte aclarado algo el tema si no ha sido así estoy a tu disposición. Por cierto ¿qué empresa tienes de mantenimiento?
La empresa de mantenimiento es OTIS, la misma marca del ascensor.Nos dieron una fotocopia del BOE donde especifica algunos puntos sobre la luz de emergencia pero no lo veo tan claro como ellos dicen.Por cierto soy de Albacete. Lo comento porque cada cinco años más o menos pagamos una inspección de un organismo llamado ATISAE. ¿Es éste organismo el que comunica a Otis las reformas necesarias?. ¿Y el acta a quien debo pedírsela? ¿Gracias de nuevo por tu interés?
OK, te explico:
ATISAE "un organismo de control autorizado por el ministerio de industria"os hace una inspección cada 5 años para adecuar el ascensor a las nuevas normativas, una vez acabada la inspección hacen un acta en la que ponen que defectos se han encontrado y cuanto tiempo dispones para adecuarlos a la nueva normativa(suelen dar 6 meses)de dicha acta salen 3 copias originales una para OTIS, otra para la Comunidad y otra para Industria, si tu copia no la tienes, Otis te la debe facilitar. Que no te líen con el BOE, Otis tiene mucha costumbre de engañar a las comunidades en el aspecto de endosar alguna cosilla que no se pone en el acta, o también se ha dado el caso de que Otis le pida a ATISAE que ponga en el acta "se aconseja la instalación de una linea telefónica de rescate"y claro luego Otis te dice que en el acta lo pone y os engaña, pero ese ACONSEJABLE no es obligaciónj es decir y resumiendo ya:1º haceros con el acta y con el acta en las manos lo entenderás a la perfección 2ºOtis es una multinacional pero... te podría contar muchas cosas ej. tocan el timbre del piso 1º para hacer la revisión les habren se van derechos al 3º les dicen que acaban de hacer la revisión les firman y a otro, van a saco a buscar la firma y cuando el aparato se avería pues nada el de 24 horas. Lo arregla, tu fíjate haber cuanto tiempo están haciendo el mantenimiento(se tarda entre 35 y 45 min.)pero bueno eso ya es otro tema. Tu léete el acta que eso va a misa, que no os líen.
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Al R.D. 57/2005 que entro en vigor en agosoto del año pasado. Las cosas que me estas diciendo son obligatorias pero a partir de que un organismo de control realizase la inspección periódica del ascensor tendrás un plazo másximo de un año para subsanar los defectos de esta norma
La luz que tu me indicas no es para vosotros, si no para la empresa de mantenimiento, ellos si que tienen que acceder al foso a limpiarlo

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