Acceso al garaje mediante llave

En mi comunidad de propietarios se acordó colocar una llave para el acceso a los garajes, de tal forma que para entrar hubiera que utilizar llave, pero para salir basta con utilizar la manilla, ya que entendíamos que la salida debe quedar libre.
En junta posterior un comunero indicó que debíamos quitarlo porque "eso era ilegal" ya que habría que dejar libre la "salida". No obstante esta "salida" es hacia el "interior del garaje". Además parece ser que dicho comunero lo había preguntado a un técnico del ayuntamiento, indicándole incluso la cuantía de la posible sanción.
He ojeado el código técnico de edificación y nada me hace pensar que la colocación de una llave para la "entrada" al garaje la incumpla. Es más, me parece una interpretación un poco "sui generis" del técnico del ayuntamiento. Entonces ¿es ilegal como indica el comunero/ayuntamiento o la podemos colocar?
En uno u otro caso agradecería me indicara el precepco legal y el artículo concreto en que nos podemos basar para argumentar la posible legalidad o ilegalidad de tal medida.

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Buenos días Pepe hernand,
La respuesta a su pregunta no está contemplada en la legislación general. En el Código Técnico de la Edificación no se llega a concretar hasta ese limite las medidas contraincendio. A contnuacion le pongo el enlace concreto al Ministerio de fomento donde están desarrolladas las normas del CTI contempladas. Necesitan cinterpretacion y concreccion. El enlace es http://www.codigotecnico.org/web/recursos/documentos/dbsi/
Desconociendo la configuración de la Comunidad a la que hace referencia ( salidas de garaje a viviendas o a la calle), lo único que le puedo indicar es que sera válido el sistema de cierre que acuerden, siempre y cuando no contravenga ninguna normativa de bomberos o de evacuación de los edificios. Evidentemente cualquier acuerdo que adopten en contra de la normativa es nulo, además de la responsabilidad civil que pudieran contraer en caso de que ocurriera algún accidente.
Esta normativa suele venir recogida en las ordenanzas municipales, por lo que necesariamente deberá consultarlo en el municipio donde este el edificio.
Los edificios están diseñados de forma que se facilite no solo la evacuación de los residentes, sino también la facilidad de los accesos a los servicios de emergencias o bomberos, debiéndose incluso señalizar con indicaciones especificas las vías de salida etc, pero le repito, esto normativa es de competencia municipal. La licencia originaria de ocupación del edificio la concedieron entre otros motivos en base a esta normativa.
En el municipio donde trabajo, por ejemplo, el cierre de un patio con llave esta totalmente prohibido, (es fácil de imaginar el problema que se crearía en un incendio) aunque no obliguen a poner cerraduras antipanico, (que sin embargo si que es obligatoria en garajes)y las puertas necesariamente se tienen que abrir hacia fuera, pues por normativa se debe de facilitar la evacuación.
Desgraciadamente como usted ha venido a señalar, y con los tiempos que vivimos, es a veces muy difícil compatibilizar el derecho a poder estar tranquilo en tu propia casa y las normas de seguridad contra incendio o evacuación de edificios. Nos vemos obligados a sacrificar un derecho en atención al otro.
Si el acceso que indica no tiene nada que ver con la evacuación, normativa contraincendio etc., la Junta puede establecer las normas que estimen por conveniente para regular el acceso a los elementos comunes.
Espero haberle sido de utilidad.
Por favor, cuando considere resuelta la pregunta, no olvide valorar la respuesta.

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