Puertas de patio exterior cerradas con llave

Recientemente en la comunidad de vecinos donde resido han decidido realizar un cerramiento de la zona común exterior que da acceso a los tres portales que conforman la comunidad. Originalmente esta zona no estaba cerrada y servía como acceso a las puertas de los portales desde la calle. Al cerrar la zona se instalaron varias puertas en los accesos orginales, pero sólo en una de ellas se ha instalado un portero automático y un sistema eléctrico de apertura desde el interior. El resto de puertas se cierran con llave y no es posible abrirlas desde dentro sin las llaves para salir a la calle. Mi pregunta es si esto es una violación de la normativa antiincendios y de evacuación, puesto que en caso de emergencia solo es posible salir a la calle por una puerta sin llave, además de ser un dispositivo eléctrico que puede fallar sin sistema de alimentación independiente (de hecho ya ha fallado en varias ocasiones)
Por otro lado, algunos vecinos insisten en la obligación de cerrar esas puertas al salir. Mi opinión es que ningún vecino puede estar obligado por ninguna norma general o de régimen interno a cerrar la puerta, si no que solo puede ser una recomendación o ruego. ¿Estoy en lo cierto?

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No parece lógico no tener un sistema antipanico en esas puertas en caso de incendio, esa normativa es propia del ayuntamiento de cada localidad con lo que debería consultar en el suyo la norma aplicable y las posibles sanciones.
En cuanto al régimen interno de la comunidad se basa en mayorías y se debe acatar lo que la mayoría establezca, siempre que respete la legalidad vigente, lo comentado en el párrafo anterior. La única posibilidad que quedaría es vivir en un chalet y no someterse a las normas de las mayorais

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