Administrador - colegio de admnistradores

Hay un administrador colegiado que ha sido denunciado por un vecino ante Hacienda y Trabajo, y después de las inspecciones, pues habrá varias multas-ilegalidades cometidas por este administrador en sus distintas comunidades (es decir, en m´´as de una).

Como las cuentas han sido aprobadas año a año, no sé si el administrador tendrá responsabilidad.

Quiero saber, si se puede ir al colegio de administradores y aportando las referencias de las denuncias en hacienda y en trabajo, pedir que "deje de ser colegiado".

La idea que yo tengo es que sólo puede hacerlo el presidente de la comunidad, pero en este caso el presidente no quiere hacerlo (en parte porque ha participado él también en todo), y hay vecinos que sí queremos hacerlo.

Quiero saber si puede ir un vecino cualquiera (hablo de una comunidad de vecinos en Madrid) y qué pruebas tiene que aportar (ya que sólo tenemos la referencia de los expedientes de investigación de Hacienda y Trabajo, porque ni Hacienda, ni Trabajo nos aportan a los vecinos el resultado de la investigación, ni el listado de delitos cometidos, ni etc. Etc.; y no sé si el Colegio sabiendo los números de expediente y como parte interesada podrá pedir explicaciones en Hacienda y Trabajo, para decidir si expulsa como colegiado a este administrador)

Por favor, que responda sólo el que realmente sepa cómo funciona y tenga algo interesante que aportar (no el que responda por sentido común, sin aportar nada; porque no le daré puntos)

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Para saberlo con certeza, lo mejor es que consultes directamente con el Colegio de Madrid.

Ellos te dirán si en un caso tan grave aceptan o no una reclamación por parte de cualquier propietario de la Comunidad o sólo la del Presidente.

En el caso de Barcelona, ya te puedo avanzar que sólo aceptan la reclamación presentada por el Presidente. No creo que en Madrid sea muy distinto, pero puedes salir de dudas con una simple llamada.

Si tuviera que apostar, ya te digo que te diría que sólo aceptarán la reclamación del Presidente, como representante legal de la Comunidad.

De todos modos, aunque la inhabilitación por parte del Colegio tuviera lugar, imagino que sabes que, hoy por hoy, no es necesario estar colegiado para ejercer de Administrador, ¿no? (A diferencia de los médicos, por poner un ejemplo de todos conocido). Hay peticiones por parte de algunos Colegios (por ejemplo, el de Barcelona-Lleida) a la Administración para obligar a la colegiación pero, de momento, esa obligación no existe.

Por otra parte, los Colegios profesionales en general, no suelen aceptar reclamaciones en paralelo a investigaciones administrativas o procesos judiciales ya abiertos. Es decir, que si les dices que Hacienda o Trabajo están investigando o que hay alguna demanda en curso, lo más probable es que, aunque abrieran algún proceso (expediente) al Administrador, quedara en suspenso a la espera de resultados por parte de las Administraciones.

No sé si esta respuesta te resultará útil. Si no es así, no dudes en decirlo y la libero para que cualquier otra persona te pueda responder (no es necesario que la cierres y abras una nueva).

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