Problemas en el cese de un administrador de fincas

Somos una comunidad de vecinos de Zaragoza. Hace 2 meses aprobamos en junta la contratación de un nuevo administrador de fincas, que ha resultado un desastre, incumpliendo desde un inicio sus obligaciones y dando un trato delecnable al presidente.
Los vecinos ni siquiera lo conocemos, porque no ha llegado a realizar junta de presentación y ratificación y tampoco ha llegado a firmarse con ellos contrato por escrito. Sólo tienen un email notificándoles que habían sido elegidos en junta de la persona que creíamos podía ser presidente.
Esta persona es hijo del propietario del piso, pero según este administrador no puede ser presidente, por no ser propietario ¿es verdad?
Por su nefasta gestión, en junta extraordinaria, acordamos la totalidad de los vecinos asistentes (25% del total de propietarios) su cese y le enviamos burofax notificándoselo.
Para sorpresa de los vecinos, contestó enviándonos una carta a los propietarios en la que prácticamente insultaba al presidente, nos advertía de que esta persona no podía ejercer como presidente y se hacía conocedor de su cese diciendo preparar la documentación de la comunidad para su retirada en una semana.
Desde esa fecha han transcurrido 2 semanas más, pero se niegan a entregarnos la documentación hasta que no les abonemos 10 mensualidades más por penalización de rescisión de contrato.
Concluyendo, nos gustaría saber si:
¿Puede ser presidente de la comunidad una persona que vive en ella, pero no es propietario, aún teniendo autorización del propietario para actuar en su nombre?
¿Debe firmar con su nombre, o incluyendo por ejemplo un "por orden de" y el nombre del propietario?
¿Puede cualquier propietario exigir al administrador la entrega de la documentación de la comunidad haciéndose responsable de la misma?
Si se negase a la entrega, ¿hay qué exigirles el libro de reclamaciones o llamar a la policía?
Por último, entiendo que este administrador ha incurrido en delito al hacer uso de los datos personales y bancarios de todos los vecinos sin tener autorización expresa de los mismos ¿estoy en lo cierto?

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Respuesta
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Es correcto solo puede ser presidente un propietario en virtud del art. 13.2 LPH.
Si no han firmado contrato no procede penalización y si esta incumpliendo sus funciones tampoco mandanle burofax solicitándole la devolución de la documentación apercibiendole de tomar medidas legales en caso que no se la devuelva en un plazo por ejemplo de 15 días.
Lo óptimo es que la documentación se recoja el secretario o presidente, si tiene autorización de la junta cualquier podría recogerla.
Si se niega pueden denunciarle en el colegio de administradores de Zaragoza si esta colegiado y si no en el juzgado.
Si le han nombrado administrador el uso de los datos supongo que ha sido profesional si es así no procede delito aunque si por apropiación indebida de documentación al no devolverla.

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