Pago cuota comunidad

¿Es obligatorio domiciliar los recibos de la comunidad de propietarios?

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Respuesta
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1.- Lo que es obligatorio es pagar el recibo.

2.-Si usted se encarga de hacer el correspondiente ingreso (supongo) en la cuenta de la Comunidad, nada hay que decir.

3.- Lo que pasa es que, en el momento actual, los bancos no están por la labor y, en unos casos, ponen un horario especial para este tipo de ingresos, en otros cobran Comisiones (en las transferencias siempre cobran), etc.

4.- Si acepta el pago domiciliado, compruebe los cargos en su cuenta y si no está conforme, devuélvalos. Hay diferentes plazos en función de que el recibo este domiciliado, o no, de si el importe es exacto, o no. De esto le deben de informar en el Banco donde tenga la cuenta.

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