Cobrar recibo comunidad

Tenemos pendiente de pago el recibo de comunidad de una tienda próxima a nuestra portería, el dueño del local siempre nos viene con alguna excusa para no pagar y tenemos que ir a la tienda más de 4 veces al mes para poder cobrar. Esta persona se niega a domiciliar el recibo... ¿Podemos obligarle a que domicilie el recibo? ¿Podemos subirle la cuota mensual por las molestias que nos causa el tener que reclamarle tantas veces? ¿Cómo lo hacemos?
Otra cosa, hace más de un mes acordamos contratar los servicios de una empresa de limpieza, y el acta de la reunión la redactamos tres días después ¿Tenemos qué pasar por las casas de los vecinos que asistieron a la reunión para que firmen el libro de actas, o con la firma del secretario y la presidenta ya es suficiente?
En la misma reunión acordamos que no contrataríamos la empresa de limpieza hasta saber cuanto costaría dar de alta el grifo de agua de la comunidad. Ya tenemos varios precios de instaladores... ¿Es necesario convocar otra reunión para informar de los precios de la instalación del grifo, o con poner un papel en la portería ya es suficiente?

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Los estatutos de la comunidad serán los que gobiernen el edificio.
No existe ninguna norma que obligue a un comunero a pagar los recibos por entidad financiera, lo que no le exime de su abono en forma puntual. Si no existe dicha norma en su comunidad, celebren una junta extraordinaria con el único orden del día "ABONO DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD", acordando que se han de hacer efectivas en los cinco primeros días del mes a que correspondan bien por transferencia bancaria, ingreso directo en la misma o en mano en el domicilio del secretario de la comunidad.
Si este señor no acude a su abono, ustedes no tienen la obligación de ir en su búsqueda tal si fueran una entidad de cobro de morosos. Cuando tenga tres recibos pendientes, se le envía un burofax con certificación de texto y acuse de recibo para que en plazo de siete días proceda a su condonación o serán reclamados por vía judicial, por un proceso monitorio.
Respecto al resto de preguntas, le ruego me las formule de forma separada, si lo desea, conforme a las normas, para que la respuesta pueda ser útil a otras personas.
Ruego cierre la pregunta y valore
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No es posible obligar a domiciliar el recibo, si establecer unos días de pago y que sea el quien si no quiere domiciliar lo ingrese en la cuenta de la comunidad o si esta establecido el pago en efectivo en portería hacerlo allí en los días previstos.
Si le subieran el recibo y lo reclamase judicialmente lo normal es que pierdan y tengan que pagar abogado y costas.
Lo único que pueden hacer es reclamar por el procedimiento monitorio las cuotas adeudadas y lo que no deberían es perseguirle para que pague, aunque parezca dificl lo que funciona mejor es hacer junta mandarle burofax y reclamar judicialmente si no piden certificación de texto vale 11.99 si terminan en juicio tienen 6 meses para pedir la certificación y suele pagar, estos costes se le repercuten al moroso, al igual que los de abogado del procedimiento. Art. 21 LPH
Hablen con él explíquenle la situación y lo que van a hacer si no cambia el comportamiento, en cuanto tenga que pagar todos los costes se le quitaran las ganas, lo único que en primera instancia los adelanta la comunidad, pero si se le expone bien suele funcionar.
El acta solo debe firmarla secretario y presidente Art. 19.3 LPH
Deberían convocar junta en virtud del art. 14 b y c LPH
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Desgraciadamente, no existe una norma legal que obligue a domiciliar pagos. En cuanto a incrementar la cuota del copropietario, no se ajustaría a lo dispuesto en la normativa, salvo en el caso de retrasos significativos. Les recomendamos que intenten llegar a un acuerdo para que el propietario que nos indica efectúe los ingresos correspondientes directamente en la propia cuenta bancaria de la comunidad, de tal forma que si se retrasara varios meses, podría entrar en la consideración de vecino moroso.
El acta debe ser firmada por el presidente y, en caso de existir, el secretario y/o administrador. No hay ninguna necesidad de que los vecinos la firmen.
En cuanto a la instalación que nos comenta, dependería mucho de si su importe es o no significativo. En todo caso, siempre es mejor contar con un acuerdo en junta, habiendo informado a todos los vecinos, para que decidan qué presupuesto se aprueba. Si es un gasto corriente y de poca entidad económica, su realización se considera necesaria y no haría falta ninguna comunicación específica para llevarla a cabo.
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Me hace varias preguntas y voy a intentar contestarlas:
1.- Sobre el dueño del local, ni se le puede obligar a domiciliar los recibos ni se le pueden subir las cuotas, por las molestias. Lo que si se puede hacer es acordar en Junta General, el cobro de intereses de demora.
2.- En las Actas de las Juntas Generales, vasta con que estén firmadas por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente. Lo que si deben de hacer es enviárselas a todos los propietarios (presentes y ausentes)
3.- Sobre la instalación del grifo, todo está en como se acordara hacerlo, pues si se ha acordado su instalación, a mejor precio posible y se habilita al Administrador o al Presidente, para llevarlo a cabo, no hay que convocar ninguna Junta General. De todas maneras como el importe, pienso que es pequeño, y considerando que es obligatoria su instalación, no creo que haya que convocar. La información si la puede poner en la portería.
Saludos
Pedro Sánchez
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En cuanto al vecino tendero, no, no le pueden obligar a domicicliar ni poner un " impuesto " a mayores por las molestias, lo que pueden hacer es si no paga denunciarlo. Solo eso .
Por otra parte lo otro que comenta no, simplemente con una nota informativa a cada vecino es suficiente . si a partir de ahí no están de acuerdo con la decisión tomada y deciden hacer otra reunión sería a tratar algún punto particular de lo establecido

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