¿Pueden cobrarme todos los atrasos de electricidad?

Resulta que mi mujer heredo una pequeña y vieja casa que no estaba habitada hará unos 8 años. La verdad es que estábamos trabajando fuera y no nos preocupamos de nada de los suministros tanto de luz como de agua pues como hasta ese momento se estaba haciendo cargo de los recibos mi suegra pues nos olvidamos del tema. Mi sorpresa fue cuando el año pasado las navidades pasadas le dije a mi suegra que había que cambiar los recibos a nuestro nombre y ella me contesto que creía que los estaba pagando yo. En resumen que hará 8 años que no se paga ningún recibo de electricidad pero si hay suministro, el contador está dentro de casa y tampoco lo pueden leer.

Ahora que quiero restaurar esa casa y hacer nuevo boletín la pregunta es la siguiente.

¿Tendré qué pagar todos esos años? ¿Pagaré sólo consumo a precio de ahora? ¿Qué problemas me esperan?

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Sí, tendrás que pagar lo consumido porque la facturación es obligado hacerla en base a lecturas de contador. Lo que sorprende es que en ausencia de lecturas la empresa no haya facturado el término de potencia (el fijo) y el alquiler del contador y que tampoco haya dado de baja el punto de suministro si es que las facturas le han sido devueltas ya que el impago es uno de los supuestos en los que la empresa puede proceder al corte de suministro.

Hace unos años se produjo un cambio normativo que obligaba a los usuarios a elegir una compañía comercializadora (hasta entonces eran las distribuidoras con las que se contrataba). Si no se elegía una, el cliente pasaba automáticamente a la comercializadora de último recurso de la empresa con la que tenía contratado hasta entonces el suministro; puede que por la razón que fuera expirado el plazo de elección la distribuidora os dejara de facturar y la de último recurso no se diera por aludida...

Respecto del consumo, lo lógico es que se prorratee en el período entre las dos lecturas (como si se hubiera tenido un consumo diario constante) y se facture cada parte a precios vigentes en cada momento, aunque puede que no lo hagan así y te facturen a precios vigentes en el momento de emitirse la factura, si fuera este el caso deberías reclamar.

Si a pesar de lo que indicas sí hubieran cortado la luz, la diferencia de lecturas tendría que imputarse al período comprendido entre la última lectura y el de la interrupción del suministro.

Problemas no deberías tener, saldando la deuda quedaría regularizado y a lo sumo tendrías que tramitar una nueva alta si realmente hubieran cortado el suministro por impago.

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