Subencion energia solar termica en madrid

Hola me gustaría saber que pasos tenemos que seguir para solicitar una subvención de una instalación solar térmica en la comunidad de madrid en una vivienda unifamiliar, si es posible en esta comunidad y también la misma información para castilla la mancha.
Muchas gracias y un saludo

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A continuación paso a señalarte los requisitos para la reclamación de subvención en Madrid y Castilla La Mancha, las cuales comparten legislación, como casi todas las comunidades:
Edificaciones y Construcciones Afectadas.
1. Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación, para cualquier consumo de agua caliente sanitaria, en los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes
Circunstancias:
a) Que se trate de obras de nueva construcción o de obras que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, tanto las que tengan carácter de intervención total como las parciales que produzcan una variación esencial en la composición general exterior o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
b) Que el uso de la edificación se corresponda con alguno de los previstos en el artículo siguiente.
2. Las determinaciones de esta Ordenanza serán asimismo de aplicación obligada a las piscinas de nueva construcción y también a las existentes que se pretendan climatizar con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.
3. Todo lo dispuesto en esta Ordenanza es de aplicación a los supuestos afectados, sea su titularidad pública o privada.
4. La implantación de captadores de energía solar para agua caliente sanitaria, que no esté impuesta por esta Ordenanza, se regulará por las condiciones de la misma que le sean de aplicación.
Artículo 266. Usos Afectados.
1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria son:
- Vivienda: Unifamiliar y colectiva.
- Industrial: Siempre que comporte el uso de agua caliente sanitaria.
- Terciario: Comercial, oficinas, hotelero y recreativo.
- Dotacional de equipamientos en todas sus categorías:
Sanitario, educativo, deportivo, asistencial, cultural, asociativo, religioso y centros integrados.
- Dotacional servicios públicos: Administración, seguridad y protección ciudadana, mercados, matadero, centros de protección animal, defensa, justicia, correos, servicios
Funerarios y recintos feriales.
- Cualquier otro uso que implique la utilización de agua caliente sanitaria.
La Ordenanza será aplicable cuando estos usos se implanten en edificio exclusivo, o se trate de usos compatibles que se implanten como consecuencia de la realización de las obras indicadas en el artículo 265.
2. El calentamiento de piscinas cualquiera que sea el uso principal, tanto si se trata de piscinas cubiertas como descubiertas.
Las piscinas descubiertas sólo podrán utilizar para el calentamiento del agua fuentes de energías residuales o de libre disposición, de acuerdo con lo reglamentado en el RITE.
En el caso de piscinas cubiertas que se climaticen, la aportación energética de la instalación solar será como mínimo del 60 por 100.
Artículo 267. Garantía del Cumplimiento de esta Ordenanza.
1. Todas las construcciones o usos a los que, según el artículo 265, es aplicable esta Ordenanza deberán incluir en la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas el proyecto de la instalación de captación de energía solar para agua caliente sanitaria. Dicho proyecto podrá ser un apartado específico del proyecto de obras o uno independiente, en él se deberá justificar el cumplimiento de esta norma y su contenido mínimo será el especificado en el apartado 2 de este artículo.
2. El proyecto de la instalación vendrá suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente y contendrá como mínimo:
A) Memoria que incluya:
- Configuración básica de la instalación.
- Descripción general de las instalaciones y sus componentes.
- Criterios generales de diseño: Dimensionado básico, diseño del sistema de captación, con justificación de la orientación, inclinación, sombras e integración arquitectónica.
- Descripción del sistema de energía auxiliar.
- Justificación de los parámetros especificados en esta Ordenanza.
B) Planos, incluyendo esquema del sistema de captación con su dimensionado.
C) Presupuesto de las instalaciones.

3. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento o de la eficacia jurídica de la licencia de primera ocupación o licencia equivalente que autorice el funcionamiento y la ocupación tras la realización de las obras requerirá la presentación de la certificación final de obras, suscrita por el técnico director de las mismas, donde además se declare la conformidad de lo construido a la licencia en su día otorgada.

Como ves te he subrayado las principales actuaciones que se deben realizar para solicitar una subvención. O sea que tendrás que dirigirte a una Ingeniería para que te realice un proyecto sobre tu instalación. Esta Ingeniería deberá incluir en ese proyecto todo lo que te he subrayado en negrita. Otra cosa, haciéndote todas las gestiones indicadas, no deberían de cobrarte más de 700 euros, así que valora tu mismo, si te van a pagar unos 450 eurillos por m2 de colector instalado, creo que te sale a cuenta.

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