Alta piscina común

Hola,
Hemos comprado un apartamento en Almería, en una urbanización de más de 30 vecinos, con piscina común. Hemos descubierto que no está dada de alta, no sigue un control sanitario legal..., y además, según el Real Decreto de 23 de febrero de 1999, está mal diseñada, porque tiene unas escaleras de obra que invaden el vaso. Se ha comunicado la situación a los vecinos en una reunión extraordinaria, y se ha acordado darla de alta. Debido a la deficiencia constructiva, me imagino que lo del alta va a ir para rato, porque se lo van a reclamar a la promotora, supongo. La pregunta es si, puesto que no tenemos administrador, sino un gestor (esa es otra) y puesto que la piscina, en estos momentos está siendo utilizada por algunos vecinos, y personas alquiladas, con y sin contrato, se podría cerrar o poner unos carteles de prohibido el baño, sin tener que realizar otra reunión. Ya que los vecinos son conocedores de la situación. O si por el contrario, aunque sea el presidente el que se encargue de "cerrarla", nos podríamos meter en un lio.

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El presidente de la comunidad es el responsable legal, por lo tanto si por ejemplo (y Dios no lo quiera) un bañista cae por la escalera de obra y se lesiona y denuncia a la comunidad, el presidente es el responsable por permitir que ILEGALMENTE la piscina esté abierta, por lo tanto la primera medida será cerrar la piscina.
A continuación, realizareis ante el organismo competente la petición de apertura de la piscina, es posible que os dejen abrirla con la condición de que en un plazo determinado realicéis las mejoras pertinentes.
Por último, con el acta determinando las mejoras a acometer, pondréis en conocimiento del constructor las anomalías constructivas y los plazos en los cuales deberá realizar las mejoras.

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