Cierre terraza

Hace unos meses pedimos licencia de obra menor al Ayuntamiento para cerrar una terraza con cierre de aluminio y empezamos al mismo tiempo las obras.
Desconocíamos por completo que no se podía tirar la pared que separa la terraza del interior de la casa (desde fuera no se aprecia si está o no esta pared dentro) y nos quedamos sorprendidos cuando tuvimos que firmar un papel en el Ayuntamiento en el que se decía que se iba a mantener la terraza tal como está. Dudamos un poco y pedimos exlicaciones al aparejador y él nos dijo que tirar esta pared es una ampliación de vivienda y no se puede.
Francamente no podíamos retroceder en las obras y siempre nos hemos quedado preocupados por las repercusiones que pueda tener esta ampliación que está autorizada legalmente en el Ayuntamiento como cierre de terraza. Lógicamente no ha prescrito, acaban de concedernos la licencia de obra menor y me parece que deberían pasar cuatro años, si no me equivoco.
Si algún vecino que sabe como ha quedado mi casa me denunciara (no lo descarto porque con uno nos llevamos muy mal) ¿Se podría abrir otra vez el expediente en el Ayuntamiento?
¿Me podrían mandar una Inspección técnica aunque tenga mi licencia concedida para el cierre?
Y me pongo en lo peor, si procediera: ¿En qué consistiría un expediente sancionador? ¿Me obligarían solo a poner una pared donde estaba el muro de la terraza o debería pagar una multa? ¿Y de cuantos euros estaríamos hablando?

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Hay varias cuestiones. Indicas que has solicitado licencia, pero no dices si te la han concedido. Debe de llegarte un acuerdo firmado por el alcalde, o concejar delegado que diga con claridad que tienes licencia de obras concedidas.
No se de que ayuntamiento me estás comentando, pero me imagino que lo que te autorizarán será a la instalación de algún tipo de cierre ligero, abierto y fácilmente desmontable para la terraza. Es decir, instalaciones que no aumenten los metros vivideros de la vivienda.
Al demoler la pared, has dejado con claridad tu intención manifiesta de aumentar los metros vivideros de tu vivienda, que seguramente ya agotó el contratista cuando construyo la vivienda.
Técnicamente, lo que estas haciendo de acuerdo a la ley del suelo, es un aprovechamiento urbanístico superior al permitido, lo que a efectos legales está tipificado como infracción grave.
Las infracciones graves caducan a los 6 años, si el ayuntamiento no abre ningún expediente. Si me dices que ya estuvo el aparejador municipal viendo la obra, me imagino que te acabará abriendo un expediente.
Si el ayuntamiento abre lo que se llama "expediente de reposición de la legalidad", este no caduca hasta que se resuelva. La solución es reponer la obra a su situación de legalidad (es decir fachada sin tirar y cierre ligero en la cubierta). ¿El ayuntamiento puede sancionar con multa de 600 a 6.000?, reiterando la multa cada 3 meses hasta que se reponga la legalidad (desde hace ya algunos años, la sanción no legaliza la infracción.)
Sí, la licencia de obra menor ya la tenemos concedida por el Ayuntamiento desde hace un par de meses. Está todo en regla si no fuera por esta pared.
El aparejador no estuvo en nuestra casa viendo la obra pero, cuando estuvimos hablando con él en su despacho, le preguntamos sobre la posibilidad de tirar esta pared, en aquel entonces no teníamos ni idea de que fuera un aprovechamiento urbanístico, era la primera vez que nos enfrentábamos a una obra de esta envergadura. Solamente se ha podido imaginar nuestra intención de tirar la pared de separación, claro no son tontos. Quiero decir que si fuera por el Ayuntamiento, el expediente está zanjado, el problema es la venganza de algún vecino que quiere poner en apuros.
De todas formas me habla de cierre ligero en la cubierta; la cubierta no la hemos modificado, se trataba de una terraza cubierta por el techo y por los dos laterales, una terraza de unos diez metros cuadrados.
Nos hemos limitado a poner un cierre de aluminio en la fachada que sí estaba abierta, hemos quitado el balcón y el muro. En el interior del salón, aunque falte esta pared, se nota que se trata de dos zonas porque realmente están separadas por vigas y pilares grandes.
¿Volver a la situación de legalidad sería construir el mismo muro que estaba? Alguien me había dicho que era suficiente separar las dos zonas con una cualquier pared de obra, no necesariamente de ladrillo cara vista. ¿Qué opina?
Ahora entiendo mejor el problema. No se trata de un cerramiento de una terraza tipo ático, sino de una terraza de frente de fachada.
En tal caso, y teniendo licencia del ayuntamiento para colocar el cierre, no acabo de ver cual es el problema.
Para entendernos, a efectos legales existen dos tipos de terrazas.
Las terrazas abiertas, es decir las de un ático, que salvo que las normas municipales indiquen algo específico, no constituyen espacio habitable (por no tener techo) y por tanto el que construye el edificio no paga por ellas.
Las terrazas con techo, es decir las que hay por ejemplo en el frente de una fachada, que igualmente, salvo que el ayuntamiento especifique algo concreto, la norma general es que si son espacios habitables, y por tanto el que construye ya ha pagado la licencia por ellas.
Por tanto, y siento extenderme, el segundo tipo de terrazas ya deber de estar declaradas como espacio vividero, por eso el ayuntamiento ya te dio permiso, y considero que es irrelevante que tengas o no fachada, salvo en el caso de que quisieras retirar el cierre que acabas de hacer, y por la normativa estética te obligaran a que la fachada quedara en harmonía con el resto del edificio (es decir, como estaba originalmente).

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