Sigo con los balconces

Hola,
Hace unos días realicé una pregunta a ver si era posible agregar balcones en un portal de viviendas. Me gustaría saber que % de vecinos tienen que estar a favor para llevar a cabo esos cambios estéticos.
Mila esker!
Respuesta
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Según el Art. 11 de la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Es decir, independientemente del Quorum no se puede obligar a hacer al que no quiera.
En cuanto al Quorum, salvo que al hacer las obras hubiera que modificar el titulo constitutivo de la Comunidad, creo que es el especificado en el Art. 17.4
4ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

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