Quisiera saber que significa el término ciego en planta referido a una pérgola que no puede superar más del 25%
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Respuesta de Emilio Piña
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Emilio Piña, Arquitecto Municipal. Especialista en Patologías.
Estaría bien saber el contenido entero de la expresión para saber con certeza el término exacto. Lo más probable es que se refiera a que la pergola, o construcción anexa no puede superar más del 25% del espacio cerrado (ciego) que tenga la planta principal. Si me envías la expresión entera, te lo podría aclarar con más exactitud.
¿La parte ciega en planta incluye el tejado de la misma? Saludos
Ya te comente que normalmente son expresiones que se usan en las redacciones del planeamiento municipal, y que pueden tener diversos giros, en función del contexto en el que se use. Lo normal es que la parte ciega se refiera a la parte cerrada y aprovechable de la vivienda. El tejado, si es vividero, será parte de la vivienda, si no no se debería de incluir. Si quieres tener más certeza, te vuelvo a indicar que me envíes la expresión entera e intento aclarártelo con más certeza.
En primer lugar gracias por las aclaraciones y las molestias que te estoy ocasionando. Te explico, brevemente todo el tema. Solicité una licencia de obra menor para la instalación de una pérgola y un aparcamiento en la zona de retranqueo de mi parcela. Después de 7 meses me ha venido denegada dicha licencia en base al art. 15-c de las normas urbanísticas de este ayuntamiento que describe las pérgolas como elementos de estructura ligera cuya parte ciega en planta no suponga más de un 25%. Consultado el citado art. te transcribo, literalmente, lo que se refiere a su apartado C del citado articulo: Pérgolas a base de elementos estructurales o desmontables ligeros, cuya parte ciega en planta no suponga más del 25% y se encuentre abierta en todos sus frentes, excepto los cerramientos de la parcela, no pudiendo sobrepasar el 15% de las superficie construida computable. Lo que quisiera compredender, desde un punto de vista urbanístico es si tal y como esta redactado el citado articulo, para proceder a realizar un recurso, en esa parte ciega en planta entraría la cubierta. Gracias por tu colaboración Un saludo
Lo que esta explicando la ordenanza municipal es que la pérgola que tu realices puede tener como máximo el 25% de su superficie con techo, y como máximo puede tener un tamaño equivalente al 15% de la superficie construida de tu vivienda. Lo que deberías es hacer los cálculos para que ese 25% que te permiten, se de para aparcar el coche, y el otro 75% se puede cubrir de muchos modos, con lonas tipo tela "arpillera", con plantas trepadoras como "parsifloras", kiwis, o similar, etc.