Una vez con el Acta de Notoriedad y el informe del perito, ¿Cuánto tarda el Registro de la Vivienda?
Después de los problemas que me esta generando la petición de una ampliación de hipoteca debido a que la tasación de la vivienda no es suficiente ya que consideran solo los metros registrables ( 85 m2 ) y no los reales ( 160 m2), creo que voy a tener registrar dicho exceso de Cabida.
Por lo tanto, entiendo que debo hacer un Acta de notoriedad por exceso de Cabida, es decir, solicitar a un arquitecto o perito la realización de los planos/informe (no se si con visado o no ), cumplir con la normativa urbanística de la zona (que si se cumple) y con todo ello irnos a un notario y generar el Acta de Notoriedad por Exceso de Cabida.
En principio, creo que esto lo tengo claro y por favor, sino es así comentármelo.
Además me surgen las siguientes dudas:
Con el notario, ademas del acta de notoriedad, ¿tengo qué volver a modificar las escrituras de mi vivienda?
Creo que tengo que hacer un acta de notoriedad, pero un ¿expediente de dominio?. ¿Qué diferencia hay?.
¿Debería además de presentarlo en el registro de la propiedad, también presentarlo en el catastro?
Una vez con el Acta de Notoriedad y el informe del perito, en principio lo llevo al Registro de la Vivienda. ¿Sabemos cuánto puede tardar la inscripción?, ¿Me podrían pedir alguna otra documentación, por ejemplo las escrituras modificadas?
Siento plantearos tantas preguntas, pero cada vez que miro en más y más foros, me surgen más dudas.
Por lo tanto, entiendo que debo hacer un Acta de notoriedad por exceso de Cabida, es decir, solicitar a un arquitecto o perito la realización de los planos/informe (no se si con visado o no ), cumplir con la normativa urbanística de la zona (que si se cumple) y con todo ello irnos a un notario y generar el Acta de Notoriedad por Exceso de Cabida.
En principio, creo que esto lo tengo claro y por favor, sino es así comentármelo.
Además me surgen las siguientes dudas:
Con el notario, ademas del acta de notoriedad, ¿tengo qué volver a modificar las escrituras de mi vivienda?
Creo que tengo que hacer un acta de notoriedad, pero un ¿expediente de dominio?. ¿Qué diferencia hay?.
¿Debería además de presentarlo en el registro de la propiedad, también presentarlo en el catastro?
Una vez con el Acta de Notoriedad y el informe del perito, en principio lo llevo al Registro de la Vivienda. ¿Sabemos cuánto puede tardar la inscripción?, ¿Me podrían pedir alguna otra documentación, por ejemplo las escrituras modificadas?
Siento plantearos tantas preguntas, pero cada vez que miro en más y más foros, me surgen más dudas.
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Respuesta de arquiarqui
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