5.5. ROTURAS
Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los bienes asegurados
siguientes:
VIVIENDA:
• Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
• Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (así como las láminas de protección o reforzamiento
de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,
fijados de forma inamovible a las paredes o techos.
• Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales similares.
Mobiliario:
• Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estén en la vivienda descrita
en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las paredes
de la misma sin fijarlos de forma inamovible.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza figura expresamente la contratación
de las garantías complementarias, y siempre que se asegure el mobiliario, estará
cubierta también la rotura de:
• Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato,
mármol, granito, piedra o minerales análogos.
• Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares,
con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables
de la placa vitrocerámica.
La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
de 3.000 Euros por cada pieza individual dañada.5.5. ROTURAS
Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los bienes asegurados
siguientes:
VIVIENDA:
• Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
• Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (así como las láminas de protección o reforzamiento
de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,
fijados de forma inamovible a las paredes o techos.
• Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales similares.
Mobiliario:
• Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estén en la vivienda descrita
en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las paredes
de la misma sin fijarlos de forma inamovible.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza figura expresamente la contratación
de las garantías complementarias, y siempre que se asegure el mobiliario, estará
cubierta también la rotura de:
• Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato,
mármol, granito, piedra o minerales análogos.
• Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares,
con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables
de la placa vitrocerámica.
La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
de 3.000 Euros por cada pieza individual dañada.
Cobertura de Daños Materiales
Artículo 5. garantías y prestaciones
Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos,
Daños Eléctricos, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate
alguna de ellas.
No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguientes
supuestos:
Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
Robo y hurto.
Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
los bienes asegurados.Cobertura de Daños Materiales
ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos,
Daños Eléctricos, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate
alguna de ellas.
No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguientes
supuestos:
Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
Robo y hurto.
Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
los bienes asegurados.