Rotura encimera cocina

Se me ha roto la encimera de mi cocina (Silestone). Es una encimera en forma de U bastante larga, ¿con un precio actual aproximado de 2000?. ¿Con mi seguro tengo cobertura para este tipo de accidente hasta 1000?. He reclamado al seguro y su solución es sustituirme la parte rota por otra encimera similar (¿qué no igual porque no la hemos encontrado en el mercado) o indemnizarme con 960? (Cantidad valorada por el perito por el cambio del trozo roto de encimera) para que yo pueda cambiar la encimera entera. Si no realizo la reparación, me entregaran la misma cantidad en metálico descontandome el 16% de IVA.
¿Mi seguro incluye una cobertura de 1000? Por daños estéticos. Quisiera saber si ambas coberturas pueden ser compatibles, es decir, debido a que el cambio de la encimera no es total con la cobertura que tengo por ese concepto, se genera un daño estético que ¿podría cubrirse con la cobertura por daños estéticos?
Respuesta

5.5. ROTURAS
Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los bienes asegurados
siguientes:
VIVIENDA:
• Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
• Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (así como las láminas de protección o reforzamiento
de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,
fijados de forma inamovible a las paredes o techos.
• Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales similares.
Mobiliario:
• Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estén en la vivienda descrita
en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las paredes
de la misma sin fijarlos de forma inamovible.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza figura expresamente la contratación
de las garantías complementarias, y siempre que se asegure el mobiliario, estará
cubierta también la rotura de:
• Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato,
mármol, granito, piedra o minerales análogos.
• Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares,
con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables
de la placa vitrocerámica.
La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
de 3.000 Euros por cada pieza individual dañada.5.5. ROTURAS
Mediante esta garantía quedan cubiertos los daños que, por rotura, sufran los bienes asegurados
siguientes:
VIVIENDA:
• Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos.
• Los cristales, lunas, espejos y vidrieras (así como las láminas de protección o reforzamiento
de los mismos) instalados en ventanas, puertas, mamparas o, en general,
fijados de forma inamovible a las paredes o techos.
• Las claraboyas o tragaluces y las mamparas de poliéster traslúcido o materiales similares.
Mobiliario:
• Cristales, lunas, espejos o vidrieras de los muebles que estén en la vivienda descrita
en las Condiciones Particulares del Seguro o que se hayan instalado en las paredes
de la misma sin fijarlos de forma inamovible.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza figura expresamente la contratación
de las garantías complementarias, y siempre que se asegure el mobiliario, estará
cubierta también la rotura de:
• Encimeras, repisas y muebles, o componentes de los mismos, fabricados en metacrilato,
mármol, granito, piedra o minerales análogos.
• Placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares,
con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables
de la placa vitrocerámica.
La responsabilidad de la Compañía queda limitada, en cualquier caso, a un máximo
de 3.000 Euros por cada pieza individual dañada.

Cobertura de Daños Materiales
Artículo 5. garantías y prestaciones
Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos,
Daños Eléctricos, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate
alguna de ellas.
No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguientes
supuestos:
Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
Robo y hurto.
Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
los bienes asegurados.
Cobertura de Daños Materiales
ARTÍCULO 5. GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Estarán aseguradas las garantías de Incendio y otros daños, Fenómenos Atmosféricos,
Daños Eléctricos, Daños por Agua y Roturas, salvo que por pacto expreso no se contrate
alguna de ellas.
No serán objeto de cobertura, no obstante, los daños que se deriven de los siguientes
supuestos:
Pérdidas indirectas que no estén expresamente aseguradas.
Robo y hurto.
Los daños o pérdidas por defecto en los materiales utilizados, en la instalación o
montaje de los mismos, los debidos a impericia o mala praxis, y/o vicio propio de
los bienes asegurados.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
2
Le indicaría que leyera bien el condicionado de la póliza y verá que los daños estéticos y su reparación estarán o bien asociados al continente o bien a la reparación a consecuencia de los daños de un incendio. No existe, salvo que se me escape, una cobertura de daños estéticos sobre el contenido, en este caso, la encimera forma parte del contenido, como los electrodomésticos, las neveras y frigoríficos, los sanitarios, las griferías, etc.
Si no está de acuerdo con el peritaje trate de negociar algo más de dinero pero el máximo que le darán es el pactado en la póliza de seguros.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas