¿Quién es responsable de los daños?

Hace unos meses apareció en mi casa y en la de un vecino unas manchas de humedad a raíz de una gran tormenta que provocó que el agua se filtrara a través de la terraza comunitaria hacia los trasteros y pisos superiores (el edificio tiene más de 15 años). El seguro de la comunidad no se hace cargo del siniestro. He hablado con el administrador de la comunidad y dice que en principio la comunidad no se hace cargo de los daños salvo que en una junta de propietarios se acuerde hacer pago de dichos daños a los afectados. Además me ha comentado que los vecinos afectados nos pongamos en contacto con nuestro seguro individual a ver si ellos se hacen cargo. Quería saber su opinión.
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A ver, consideraciones:
a) Primero - ¿Por qué el seguro de la comunidad no se hace cargo?, ¿No será que por escatimar algo en la prima no tiene contratada esa cobertura?. Si es así, denle un premio al lince del administrador porque está jugando con el pan de todos los vecinos. Así que, en la próxima junta proponga que se revisen las coberturas del dichoso seguro.
b) Segundo - que la comunidad no es responsable de..., lo dirá el señor administrador. En principio la Comunidad debiera tener un seguro que cubriera esa contingencia por cuanto la cubierta del inmueble es un elemento comunitario y por tanto, la entrada de agua se produce por un deficiente estado de conservación de la misma, y eso amigo mio es totalmente responsabilidad de la Comunidad. De hecho, los daños causados en los bienes ajenos por este deficiente estado de conservación de un bien común, la cubierta de un edificio, es responsabilidad de la comunidad, salvo que se pueda demostrar que los daños son causados por la alteración que algún vecino pueda haber causado por ejemplo por poner una antena, aire acondicionado, etc., que le haría responsable directo de la situación. Eso de la Junta de Propietarios tiene guasa, me recuerda aquella canción radical de "la asamblea de majaras ha decidido... (mañana sol y buen tiempo)", dígale que esa respuesta es pueril, la Comunidad no debe de acordar nada sino responder por su responsabilidad en el deficiente mantenimiento de la cubierta.
c) Tercero - De que se va a hacer cargo su seguro, ¿de unos daños causados por la negligencia de mantenimiento de la comunidad? Es posible que llegado el caso alguna póliza completa lo pudiera cubrir a costa de que le penalicen en la prima del próximo año, o sea que encima deben vds., soportar la carga que corresponde a todos en tanto que propietarios, eso es solidaridad del señor administrador, si señor.
En definitiva, dígale al señor administrador que no tenga tanta cara y que deje de jugar con los bienes de los propietarios que dicho sea de paso son los que le pagan para ir diciendo tonterías, que realice su trabajo y que se preocupe de la conservación del inmueble y más cuando este tiene ya treinta años de antigüedad, o ahora lo de ser administrador de algo lo regalan en la tómbola.
Perdone el tono jocoso de la respuesta pero es que me indigna que haya gente con tanta cara dura y que además fríamente le esté diciendo apáñese.
Un saludo
Jaime Feiner
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Los seguros individuales no se hacen responsables ya que no tienen culpa en el siniestro.
A ver es le clarifico el problema. La responsable es la Comunidad (imagine su comunidad como una persona independiente). Pues bien, cualquier daño que haga la comunidad a un tercero, debe ser cubierta por el seguro de responsabilidad civil de la comunidad. Otra cosa es que el seguro no cubra la reparación del tejado, pero sí debe cubrir los daños que éste ocasiona.
La comunidad debe reparar ese tejado, si el seguro lo cubre, bien, si no debe repararlo con los medios económicos que disponga la comunidad. Es como si se estropea el ascensor, pues aquí se ha estropeado el tejado y hay que arreglarlo.
Así es como yo lo veo, lo mejor es que de parte a su seguro de hogar, y si dispone de cobertura de defensa jurídica, solicitar ese servicio sin demora.
Resumiendo: la comunidad debe reparar el tejado y el seguro de la comunidad debe reparar los daños que usted tenga a través de la cobertura de responsabilidad civil.
Yo pensaba que al tener cubiertos los daños en mi vivienda por mi seguro individual este debería pagarme los daños ocasionados en mi piso y entonces una vez me hubiera pagado dichos daños, reclamar el reembolso de dicha cantidad al seguro de la comunidad y/o a la comunidad. ¿Es esto así? ¿Qué significa la cobertura de defensa jurídica? ¿Qué me pagarían un abogado y un procurador para que reclame por mi cuenta?
Normalmente, si la compañía tiene constancia de que un tercero es el culpable del siniestro, no liquida hasta que tenga el ok del seguro o el dinero de la parte contraria. De cara a la galería dicen que adelantan, pero realmente lo que tienen es el compromiso del contrario.
La cobertura de defensa jurídica significa que tiene un capital contratado para defender sus intereses como prpietario de la vivienda asegurada. Ese capital cubre reclamaciones extrajudiciales y abogado, procurador y costas hasta el limite contratado en caso de acudir a juicio. Yo tomaría esta vía ya que la aseguradora tiene abogados especializados en este tipo de conflictos.

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