Estamos haciendo la reforma de nuestro baño y al picar el suelo (que lo hemos hecho nosotros y no ningún gremio) se le han caído unas cuantas baldosas a la vecina de abajo por la vibración. ¿El caso es que ha pasado el perito de nuestro seguro y nos dice que esto no lo cubren porque estamos haciendo una obra de grandes dimensiones? Y que se le han caído los azulejos porque son muy antiguos pero no ha habido ninguna rotura de techo o pared que lo hayan causado. ¿De quién es entonces la responsabilidad: del seguro que no se quiere hacer cargo, nuestra por hacer la obra o de la vecina por estar sus azulejos flojos? El caso es que como es lógico el seguro y la vecina dicen que tenemos que pagar nosotros los desperfectos.
Revisa el condicionado general de tu póliza, probablemente si te han dicho eso será que incluye una condición para cubrir tu responsabilidad civil que diga algo así como que "se cubren los daños causados como consecuencia de la ejecución por parte del asegurado de una obra menor", es decir, no cubren la responsabilidad por daños causados al ejecutar una obra mayor. El concepto obra mayor/menor está un poco ambiguo y cada ayuntamiento lo define de una manera diferente a la hora de otorgar la licencia (no sé porque pero me da que vosotros no la habéis solicitado, por lo que, hasta que no lo hagáis no podéis apoyaros en la calificación municipal de obra). En general se suelen aceptar estas definiciones: Obras mayores: Son aquéllas para las que se requiere la elaboración y aprobación de proyecto técnico. Obras menores: Son aquéllas que por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante. Entiendo que la obra que estabais ejecutando vosotros es obra menor y, por tanto debería de cubriros, siempre y cuando exista responsabilidad vuestra, porque si la causa que alegan de la caída de azulejos es el mal agarre de los de vuestra vecina no es vuestra culpa y, por tanto, si os reclama le respondéis que habéis dado parte, como es vuestra obligación y que vuestro perito ha dicho que no es culpa vuestra, sino de que sus azulejos estaban con un agarre pobre. Si lo lleva más allá y os llega algún tipo de reclamación administrativa o judicial (salvo la falta de licencia si ese es el caso), ´ponedlo en conocimiento de vuestra compañía (con la que ya deberíais haber aclarado el concepto de obra menor) y ésta os defenderá y si, alguna entidad (judicial o administrativa os considerase responsables y os condenase a pagar algún tipo de indemnización, ellos deberían de hacerse cargo. Como veis hay dos conceptos a considerar en la cuestión que habéis planteado y están un poco mezclados, si no me he hecho entender, decídmelo e intentaré aclarar los puntos que os hayan quedado oscuros.
Muchas gracias, revisaremos de nuevo las condiciones del seguro y la licencia de obra que tenemos del ayuntamiento para ver si especifica algo de "obra menor" y poder hablar de nuevo con el seguro.