Seguro de hogar vinculado a Hipoteca
Buenos días, mi cuestión es la siguiente:
Tengo hipoteca en el piso y el seguro en su día me lo hizo el banco con la entidad que trabaja, llevo 5 años con ellos y hasta el momento me habían ido cargando el seguro de hogar sin problemas, ¿pero en el viernes 19 toco de nuevo y me han cargado una cantidad a mi parecer muy elevala 337,00? . La cuestión es que a diferencia de los seguros de coche que te van comunicando "su seguro vence con fecha tal y el importe es de tal" aquí no me comunican nada, directamente el banco me carga el importe y hasta que no recibo el resguardo de ellos, no se ni el ctte., ni el ctdo. Que me están asegurando. No se si esto es así, o tienen que comunicarme con antelación el vencimiento y el importe.
Pedí presupuesto a la entidad con la que trabajo en el seguro del coche y me han dado un precio, con las mismas condiciones, ¿de casi 100,00? Menos. Llamé al banco y les pedí que devolvieran el recibo que el seguro de hogar lo haría por otra entidad. Me dijeron que eso podría traerme problemas judiciales y que tendrían que mirar mi expediente para comprobar si estamos obligados a hacer el seguro con ellos. Con lo cual le dije si eso venia en las escrituras y me dijeron que no, era documentación interna de ellos.
He estado repasando las escrituras y pone textualmente: "los derivados de la conservación de las fincas hipotecadas, así como del seguro de daños de la misma. El seguro se hará por un valor mínimo de 601,01 ? Por m/2 construido. La parte prestataria faculta expresamente a <mi banco> para que en el supuesto de que no se contratase por aquella el indicado seguro en el plazo de 8 días a contar desde la firma de esta escritura, pueda con carga al importe del presente préstamo suscribir la oportuna póliza con la entidad aseguradora que libremente designe en los términos convenidos en esta apartado en el número 3 del apartado obligaciones adicionales de la parte prestataria reflejado en otras clausulas de esta escritura así como a abonar las sucesivas primas anuales en el supuesto de no ser abonadas por la parte prestataria, facultando a <mi banco> para su cargo en la cuenta vinculada al préstamo".
¿Puedo cambiarlo, tengo que comunicarlo con suficiente antelación o basta con devolver el recibo y presentarles la póliza con la nueva entidad?
Tengo hipoteca en el piso y el seguro en su día me lo hizo el banco con la entidad que trabaja, llevo 5 años con ellos y hasta el momento me habían ido cargando el seguro de hogar sin problemas, ¿pero en el viernes 19 toco de nuevo y me han cargado una cantidad a mi parecer muy elevala 337,00? . La cuestión es que a diferencia de los seguros de coche que te van comunicando "su seguro vence con fecha tal y el importe es de tal" aquí no me comunican nada, directamente el banco me carga el importe y hasta que no recibo el resguardo de ellos, no se ni el ctte., ni el ctdo. Que me están asegurando. No se si esto es así, o tienen que comunicarme con antelación el vencimiento y el importe.
Pedí presupuesto a la entidad con la que trabajo en el seguro del coche y me han dado un precio, con las mismas condiciones, ¿de casi 100,00? Menos. Llamé al banco y les pedí que devolvieran el recibo que el seguro de hogar lo haría por otra entidad. Me dijeron que eso podría traerme problemas judiciales y que tendrían que mirar mi expediente para comprobar si estamos obligados a hacer el seguro con ellos. Con lo cual le dije si eso venia en las escrituras y me dijeron que no, era documentación interna de ellos.
He estado repasando las escrituras y pone textualmente: "los derivados de la conservación de las fincas hipotecadas, así como del seguro de daños de la misma. El seguro se hará por un valor mínimo de 601,01 ? Por m/2 construido. La parte prestataria faculta expresamente a <mi banco> para que en el supuesto de que no se contratase por aquella el indicado seguro en el plazo de 8 días a contar desde la firma de esta escritura, pueda con carga al importe del presente préstamo suscribir la oportuna póliza con la entidad aseguradora que libremente designe en los términos convenidos en esta apartado en el número 3 del apartado obligaciones adicionales de la parte prestataria reflejado en otras clausulas de esta escritura así como a abonar las sucesivas primas anuales en el supuesto de no ser abonadas por la parte prestataria, facultando a <mi banco> para su cargo en la cuenta vinculada al préstamo".
¿Puedo cambiarlo, tengo que comunicarlo con suficiente antelación o basta con devolver el recibo y presentarles la póliza con la nueva entidad?
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Respuesta de Angel del Amo
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