Seguro hogar / Reparación Caldera

La semana pasada tuve una avería en la caldera. El técnico nos comentó que la causa de la avería había sido una subida de tensión que había afectado a componentes de tal manera que no provocó un paro inmediato del aparato sino que siguió funcionando hasta que dejó de ser posible.
Ante el presupuesto de la reparación decidimos que nos salía más a cuenta comprar un aparato nuevo, y a la mayor urgencia posible pues estamos en invierno.
Mi aseguradora (Biharko) insiste en que para tramitar el siniestro debo proporcionar la fecha exacta de la subida de tensión. Pienso que este dato no soy yo quien debe proporcionarlo, además, los cortes de luz son frecuentes pero no sabría dar una fecha concreta.
Por otra parte, me dicen que podrían hacerse cargo de la reparación (siempre y cuando proporcione yo una fecha de subida de tensión) pero nunca se harán cargo de un aparato nuevo. Yo no solicito que me abonen el 100% de la nueva caldera, pero considero que deberían abonarme el importe del presupuesto de la reparación.
Mis cuestiones son:
1- ¿Debo proporcionar la fecha exacta de la subida de tensión?
2- ¿Puedo reclamar que me abonen el importe del presupuesto de la reparación a pesar de que haya instalado un aparato nuevo?

2 Respuestas

Respuesta
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Para empezar, habría que matizar si es tu Aseguradora la que dice eso o el perito de tu Aseguradora; pero esa es ya otra discusión.
No creo que debas de proporcionar la fecha exacta, sino que debes de proporcionar la fecha en que has descubierto el siniestro. La fecha puede ser aproximada, aunque tu compañía te está mareano con la intención de que llegues a declarar una fecha de siniestro que pueda perjudicarte.
Me explico, en casos de sobretensión caben 3 opciones de origen del siniestro, que se deba a una alteración de la corriente aléctrica por la existencia de empresas de maquinaria pesada en las cercanías de tu vivienda. ( Suele suceder que viviendas que se encuentran cerca de polígonos industriales, fábricas o talleres que emplean maquinaria pesada sufran este tipo de siniestros). Que la sobretensión se deba a una intervención del suministrador de corriente, ¿en tu caso es posible que estaríamos hablando de Iberdrola?, en estos casos, el origen del siniestro se suele deber a un fallo en la manipulación del nuestro por parte de los operarios que provoca una sobretensión de 380 v. La 3ª opción es que se deba a una alteración en la red por tormenta con aparato eléctrico.
La 1º opción puede ser la más interesante pues es imposible de demostrar, verificar ni constatar. La 2º opción es más complicada pues obliga a una reclamación al suministrador, y la 3ª opción requiere de un informe meteorológico, ( en aemet. Es puedes verificar si hubo lluvia en la fecha del siniestro).
Respecto a tu 2º pregunta, efectivamente, puedes reclamarlo y de hecho sería una reclamación razonable. En estos casos me consta que habitualmente los peritos solemos aceptar estos siniestros siempre y cuando exista un informe técnico del instalador que avale el origen del sineistro, es decir que indique que se debe a una sobretención; y te puedo asegurar que sería muy difícil poder contradecir dicho informe, de ahí que se acepte por norma general. No obstante, la garantía de daños en aparatos eléctricos suele tener limitaciones en cuanto a la antigüedad del aparato, por lo que te recomiendo que lo verifiques en el condicionado general de tu póliza.
Respuesta
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Lo primero, Toni, es desaconsejarle que haga seguros en entidades de crédito, así tiene más posibilidades de tener un asesoramiento profesional y eficaz.
Sobre las cuestiones:
1º Sí debe proporcionar la fecha de cuando ocurre el siniestro. En este caso en el que el técnico le certifica que el momento de la parada del aparato no coincide con el de la sobre tensión, así debe declararlo a la aseguradora. Le recomiendo que esta información vaya incluida en el informe del técnico (informe, factura) para justificarlo a la aseguradora.
2º Cuando el eletrodoméstico no es reparable, o la reparación es antieconómica, la mayoría de aseguradoras indemnizan por el valor de reposición, o sea, pagan un aparato nuevo.
3º No puede reclamar el importe del presupuesto de la reparación que no ha hecho, porque no es un gasto que haya tenido. Lo que puede es reclamar la reposición, el total de la nueva caldera, justificando que era interesante la reparación, y que sea la compañía la que decida pagarle solo la reparación... pero usted reclame la reposición.
Un saludo,
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Hola Angel,
Gracias por la rapidez de la respuesta, me ha sido de gran ayuda. Con la aseguradora hemos escarmentado y no renovaremos.
Saludos cordiales,
Toni

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